SAP Madrid 797/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:11675
Número de Recurso311/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución797/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00797/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 311/11

Autos nº: 777/10

Procedencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez

Apelante: D. Urbano

Procurador: Dª. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Apelado: Dª. Milagrosa

Procurador: D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 797

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 777/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranjuez.

De una, como apelante D. Urbano, representado por la Procuradora Dª. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE..

Y de otra, como apelado Dª. Milagrosa, representada por el Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 1 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio entre Milagrosa y Urbano, con todos los efectos que legalmente se derivan de la misma, así como las medidas definitivas siguientes:

  1. - Se atribuye a Milagrosa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Roberto y Alejandro, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: Urbano podrá tener a sus hijos consigo, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, los fines de semana alternos, comenzando a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, desde el viernes, a la salida del colegio, donde los recogerá, y finalizará el lunes, dejando a los menores en el colegio. Igualmente le corresponderán todos los martes y jueves desde la salida del colegio, reintegrándolos al mismo la mañana siguiente, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

  3. - Se concede el uso del domicilio que fue conyugal y de los objetos de los objetos de uso ordinario existentes en el mismo a los hijos menores de edad y, en consecuencia a Milagrosa, por ser ella quien tiene atribuida su guarda y custodia, hasta la independencia económica de los hijos.

  4. - El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos menores con la cantidad de 400 euros. Dicha suma deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la actora, y será actualizada anualmente conforme al índice de precios que señala el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos menores de edad se sufragarán por mitad entre ambos progenitores. Estos gastos deberán estar suficientemente justificados en cuanto a su importe y, en su caso, en cuanto a su devengo.

  5. - No ha lugar a fijar pensión compensatoria favor de Milagrosa .

  6. - No ha lugar a pronunciarse sobre el pago del préstamo hipotecario, préstamos personales y uso de vehículos.

    No procede la condena en costas de ninguno de los litigantes ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Urbano, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Milagrosa, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 4 de febrero de 2011 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 1 de diciembre de 2.010, es recurrida en apelación por el demandante, quien interesa de la Sala en el suplico de su escrito de fecha de presentación 1 de diciembre de 2.010, se reduzca la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos comunes del matrimonio, menores de edad, desde 400 Ñ al mes por hijo que se fijan en la disentida, hasta 150 Ñ mensuales por menor, que totalizarían a su cargo 300 Ñ al mes; al tiempo que interesa se vincule a ambos litigantes al pago en porcentajes del 50 % de las cuotas mensuales de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar, así como de otros dos créditos personales más contraídos para la adquisición de dos vehículos de la familia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la disentida, en iguales términos que la contraparte respecto de la cuantía de las pensiones alimenticias, si bien esta se aviene a la pretensión de abono por mitad de los 3 préstamos concertados constante el matrimonio, en cuanto de hecho por mitad los vienen sufragando.

SEGUNDO

En lo que afecta a la cuantía de la pensión alimenticia a cargo del progenitor masculino, esta Sala, a la vista de los antecedentes obrantes en autos, atendido el resultado de la prueba practicada y tras un examen detallado de las actuaciones, considera parcialmente atendible la pretensión de Dº Urbano, al estimar más ponderada una cuantía de pensión alimenticia de 450 Ñ mensuales para los dos hijos, que la establecida por el Juez "a quo" y que la propuesta por el apelante, como más modulada en términos de proporcionalidad a la capacidad económica del obligado y necesidades de los alimentistas, ello de conformidad con la doctrina legal y jurisprudencial en la materia, reiterada en señalar:

"Que para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del Código Civil, la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe";...

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