SAP Murcia 360/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2011

Rollo nº 8/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 673/2010, -rollo nº 8/2011-, entre las partes, actora D. Arturo, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, con D.N.I. nº NUM002

, representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido por el Letrado Sr. Gallego Máiquez; y demandada, Dª. Carmela, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Avenida DIRECCION001, nº NUM003 - NUM004, con D.N.I. nº NUM005, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por la Letrada Sra. Cano Hernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Arturo contra la sentencia de 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, en nombre y representación de D. Arturo, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de Dª. Carmela y D. Arturo dando lugar al divorcio solicitado, con todos los efectos inherentes, y acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Separación de los litigantes, y la revocación de los consentimientos y poderes que se hubiesen otorgado, los cuales a partir de este momento, podrán señalar su domicilio libremente.

  2. - La atribución a la madre la guarda y custodia del hijo Fidel, sin perjuicio de la patria potestad que seguirá siendo compartida por ambos progenitores.

  3. - Como régimen de visitas para que el padre pueda estar en compañía de su hijo, se establece el de fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, pudiendo además el padre tener consigo a su hijo todos los martes y jueves, desde las 17.30 horas hasta las 20.00 horas. Los días festivos que estén unidos al fin de semana o que impliquen un puente escolar, se entenderán unidos al fin de semana a cuyo progenitor le toque estar con el menor. Las entregas y recogidas, siempre que no sean en el centro escolar, se harán en el domicilio donde el menor se encuentre residiendo con su madre. Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Fiestas de Primavera y verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre los periodos en los años pares y el padre en los impares. Este régimen de visitas es de mínimos y flexible, pudiendo ser modificado por los progenitores de mutuo acuerdo.

  4. - En concepto de pensión alimenticia, el Sr. Arturo, abonará a la madre, por meses anticipados y en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la acreedora, la suma de 750 euros mensuales para el hijo menor de edad, la que se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha pensión alimenticia persistirá hasta que el hijo sea independiente económicamente. Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por mitad, teniendo esta consideración, entre otros, aquellos gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Dichos gastos extraordinarios deberán...

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