SAP Tarragona 274/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 182/2011

DIVORCIO NUM. 9/2009

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a 8 de julio de dos mil once.

Vistos ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Escudé Pont y defendida por el Letrado Sr. Montero Guardeño, y por DON Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Buñuel Gual y defendido por el Letrado Sr. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de El Vendrell en 12 de febrero de 2010, en autos de Juicio de Divorcio nº 9/2009, en los que figura como demandante DON Jose Daniel y como demandada la apelante DOÑA Tatiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ES ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Jose Daniel contra Tatiana y, en su consecuencia, ES DECRETADO EL DIVORCIO del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 02.05.1970, en Torredembarra, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y se acuerdan las siguientes MEDIDAS :

Son mantenidas las ya acordadas en la sentencia de separación de los cónyuges, de fecha 29.01.1986, dictada en los autos 64/1985, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell.

ES DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR Tatiana CONTRA Jose Daniel ".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a ambas partes personadas del recurso presentado por la contraria para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por ambas partes se formula oposición.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asienta DOÑA Tatiana su recurso de apelación en los siguientes motivos: a) nulidad de actuaciones, por infracción de lo dispuesto en el art. 227 de la LEC y en relación al 225.3º y 4 .º de la misma, al no haberse celebrado audiencia previa en el procedimiento de divorcio seguido entre las partes, considerando tal omisión una infracción de normas esenciales del procedimiento siendo dicha audiencia el momento procesal para solicitar se requiriese testimonio del procedimiento de separación matrimonial y de ejecución de separación matrimonial seguido entre los litigantes, b) infracción de los arts. 76 y 41 del Código de Familia de Cataluña, así como del art. 121-2 del CCCatalán. Por su parte, el apelante DON Jose Daniel recurre aduciendo que no cabe mantener, en la sentencia de divorcio, las medidas acordadas en la sentencia de separación de 29 de enero de 1986, al no haber sido solicitado su mantenimiento por ninguna de las dos partes, aduciendo el apelante que procede que por el Juez sea declarada su extinción, habida cuenta de que, por tratarse de un procedimiento de divorcio, puede el tribunal en ciertas materias actuar de oficio.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Tatiana .- Procede valorar, en primer lugar, el alegato relativo a la pretendida nulidad de actuaciones que, de ser estimado, haría improcedente entrar en el fondo de las demás cuestiones planteadas. Aduce la demandada apelante que la omisión del trámite procesal de la audiencia previa es determinante de una nulidad del proceso por vulneración de normas esenciales del procedimiento, habida cuenta, además, que en la demanda reconvencional presentada se solicitaba mediante otrosí prueba consistente en requerir testimonio del proceso de separación matrimonial y de ejecución de separación seguido entre los litigantes, siendo la audiencia previa el momento oportuno para tal solicitud. Aduce, además, que el propio Juez, en el auto de admisión de la demanda reconvencional, acordó precisamente posponer la decisión sobre admisión o no de la prueba documental solicitada al acto de la audiencia previa, de donde resulta, según considera, evidente, la infracción procesal derivada de no haberse celebrado tal audiencia previa, momento en que la parte hubiese tenido la oportunidad, bien de ver admitida la prueba, bien de interponer recurso de reposición y posterior oportuna protesta en caso de inadmisión por lo que la omisión de tal acto procesal ha generado una indefensión.

TERCERO

Debe recordarse que, en sede de lo dispuesto en los arts. 769 a 778 de la LEC, que regulan las especialidades de los procesos matrimoniales y de menores, dice el art. 770 lo siguiente:

" Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas :

  1. A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

    2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

    Sólo se admitirá la reconvención:

    1. Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

    2. Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

    3. Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

    4. Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. 3.º A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá...

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