SAP Barcelona 425/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución425/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1037/2010-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO NÚM. 1336/2008

S E N T E N C I A Nº 425/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 1336/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de D. Lucas, representado por el procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE y dirigido por la letrada Dª. PILAR PONS VILARASAU, contra Dª. Irene, representada por el procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y dirigida por el letrado D. CHRISTIAN TORRES CASANOVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. ANTONIO CUENCA BIOSCA, en nombre y representación de Dº Lucas contra Dª Irene, y en consecuencia, no procede acordar las medidas interesadas en el apartado 1º, 2º del suplico de la demanda; y en cambio, procede estimar parcialmente lo peticionado en el apartado 3º del suplico del mencionado escrito, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente que desde la firmeza de la presente resolución, Don. Lucas deberá pagar en concepto de pensión de alimentos a favor de la Sra. Irene la cantidad mensual de 300 euros por doce pagas, hasta que la hija común Katrina alcance la edad de 18 años (el 14 de mayo de 2018); todo ello en base a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, que se tiene aquí por íntegramente reproducido. Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no admite los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben ser sustituidos por los siguientes.

Primero

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada, que invoca falta de competencia internacional y por ello la desestimación de la demanda.

El demandante también apela y, con una valoración discrepante de la prueba practicada, pretende (por referencia a su demanda) que le sea atribuida la custodia de las tres hijas comunes, un régimen de relación materno filial, una pensión a cargo de la madre para cada una de las hijas de 400 euros al mes y la extinción de la pensión alimenticia a favor de la demandada pactada en el convenio de divorcio, según el derecho civil alemán.

Ambos se oponen a sus respectivas apelaciones y el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Por razones sistemáticas, debe analizarse primero la alegada incompetencia internacional o falta de jurisdicción de los tribunales españoles, como óbice procesal que es.

A tales efectos, debe señalarse que los litigantes, ambos de nacionalidad alemana, están divorciados por sentencia del Juzgado a quo de 4 de mayo de 2007, que aprobó el convenio regulador, en el que se pactaba una pensión alimenticia para la ex-esposa de 500 euros al mes, de acuerdo con el derecho civil alemán. La beneficiaria y las tres hijas comunes, cuya custodia tiene atribuida, viven en Alemania.

Emplazada para contestar la demanda de este procedimiento, la demandada no compareció en él y fue declarada en rebeldía. Celebrada una primera sesión de la vista (que quedó suspendida para fecha posterior a fin de practicar varias pruebas, entre ellas el interrogatorio de la demandada y la exploración de las hijas), el día 17 de febrero de 2010 la demandada compareció por medio de abogado y procurador. El día señalado para la continuación de la vista (6 de abril de 2010) ni la demandada ni sus hijas comparecieron personalmente pero lo hizo la defensa y representación de aquélla, que alegó falta de competencia internacional de los tribunales españoles, por ser competentes los alemanes. La parte demandante se opuso y la Juez desestimó esa alegación procesal, de manera que prosiguió el juicio, hasta que fue dictada la sentencia apelada. La demandada protestó por esa desestimación.

Tercero

Para resolver la cuestión es preciso tener en cuenta que...

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