SAP Barcelona 573/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 573/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 75 de 2011
Procedimiento Abreviado nº 593 de 2009
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.:
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig.
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 21 de Julio de 2011.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 75 de 2011 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 593 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones ; siendo parte apelante el procurador D. Josep Ramón Jansá Morell en nombre y representación de
D. Carlos Miguel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de Diciembre de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel, mayor de edad, como criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 CP en concurso aparente con dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones previstos y penados en el artículo 152.1.1º y 2 CP en concurso ideal del art. 77 CP, a resolver conforme a lo dispuesto en el art. 382 CP ; un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 CP y dos delitos de atentado del art. 550 CP el primero en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 CP y el segundo con una falta del art. 617.1 CP, concurriendo circunstancias de reincidencia del art. 22.8 CP para el primer delito y la atenuante analógica de embriaguez con forme a los arts 21.6 en relación con los arts. 21.1º y 20.2 CP, a las siguientes penas, en atención al fundamento de derecho quinto de esta resolución:
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Conforme al art. 379.1 y 2 CP, y los arts. 22.8 y 66.3ª CP, en concurso aparente con dos delitos de imprudencia con resultado de lesiones previstos y penados en el art. 152.1.1º y 2 CP en concurso ideal del art. 77 del CP a resolver conforme a lo dispuesto en el art. 382 CP, la pena de prisión 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. 2.- Conforme al art. 383 CP y los arts. 21.1º y 20.2º y 66.1 CP, la pena de prisión de 3 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y
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Conforme al art. 550 CP y los arts 21.1 y 20.2 y 66.1º CP, en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 CP, y el segundo con una falta de lesiones del art. 617.1 CP, la pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la codena, por cada uno de los delitos de atentado del art. 550 CP . Se declara a Carlos Miguel responsable civil de estos hechos y deberá indemnizar a Sonia con la cantidad de 704,80 euros; y al agente de la Guardia Urbana de Barcelona nº 380 con la cantidad de 271 euros.
Que debo acordar y acuerdo absolver a la entidad ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los pedimentos objeto de la presente causa por haberse retirado la reclamación contra ella. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al acusado. Se alzan todas las medidas cautelares acordadas respecto del acusado."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Carlos Miguel, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso...
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