SAP Cádiz 394/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2011
Fecha25 Julio 2011

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- - S E N T E N C I A nº: 394/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Jerez Fra nº 6

Juicio Modificacion Medidas nº 1067/10

Rollo Apelación Civil nº: 360

Año: 2.011

En la ciudad de Cádiz a día 25 de julio de 2011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificacion de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª. Angustia representada por la Procuradora Dª. Teresa Conde Mata y defendida por la Letrada Dª. María del Carmen Armario Romero, así como también parte apelante D. Jenaro representado por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Letrado

D. José Antonio Álvarez Aguilar; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Doña Victoria Carballo Valdivieso en nombre y representación de Doña Angustia contra DS. Jenaro, acuerdo modificar las medidas contenidas en la sentencia de divorcio dictada entre las partes por el juzgado de violencia sobre la mujer número uno de Jerez de la Frontera en fecha 16 de enero de 2077, en autos núm. 53/06 en los siguientes términos: se establece el siguiente régimen de visitas del padre respecto al menor Segismundo : 1. dos días a la semana a elección del padre, desde el almuerzo hasta las 19;30 horas.

    1. fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 19 horas, recogiendo y reintegrando el menor en el domicilio materno. 3. mitad de los periodos vacacionales de semana santa, verano y navidad, correspondiendo, a falta de acuerdo, elegir el periodo al padre los años pares y a la madre los impares. Se mantiene la pensión de alimentos del menor Segismundo en la suma de 200 euros mensuales más las actualizaciones de IPC que le corresponda desde la sentencia de divorcio. Se extingue la obligación de la madre de abonar alimentos a su hijo Samuel, no fijándose alimentos a cargo del padre. Todo ello sin imposición de costas procesales." 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Angustia y de D. Jenaro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en primer lugar por la apelante Dª Angustia, la cuestión relativa a la extinción de la pensión alimenticia en favor del hijo común Samuel, con...

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