SAP Baleares 272/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2011
Número de resolución272/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Cuarta

Rollo nº 178/2011

Modific. Medidas nº 678/2010

Juzgado 1ª Inst. nº Doce de Palma

= SENTENCIA Nº 272/2011 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a veinticinco de julio de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de modificación de medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 678/2010, Rollo de Sala nº 178/2011, entre partes, de una como actora-apelada don Evaristo, representada por la Procuradora Dª Mª Antonia Oto i María y defendido por el Letrado D. Pedro

A. Ferrer Pascual, y de otra, como demandada- apelante doña Coro, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y defendida de la Letrada Dª Carmen Baiget Montis. Es parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Es PONENTE el Magistrado don Jaume Massanet Moragues .

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, en fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Oto I Maria en nombre y representación de D. Evaristo contra Dña. Coro, quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Socías Rosselló, en solicitud de modificación los pronunciamientos segundo y tercero de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 en virtud de la cual se establecía el régimen de guarda y custodia, visitas y pensión alimenticia del hijo común Sergio debo modificar y modifico el tenor de los indicados pronunciamientos en el sentido que a continuación se refiere:

  1. Que D. Evaristo en su condición de padre del menor Sergio tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía el cual se ejercerá a partir de ahora en la siguiente forma: todos los miércoles desde la salida del menor del Centro escolar al que asiste, hasta las 19 h. 30 min. momento en el que el padre deberá restituir al menor en el domicilio de la madre, asimismo tendrá consigo al niño, los fines de semana alternos desde las 11 h. del sábado hasta las 19 h. del citado día con entrega y recogida en el Punt de Trobada y desde las 17 h. del domingo -recogiéndolo en el Punt de Trobada, hasta el lunes a la entrada del menor al Centro escolar al que asiste. Asimismo el menor estará con su padre al mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, así como también la mitad del periodo vacacional de verano, si bien éste y en defecto de que los progenitores pudieran establecerlo en forma diferente deberá disfrutarse por semanas alternas entre ellos. Las entregas y recogidas en estos periodos deberán de realizarse en las dependencias del Punt de Trobada siempre que fuera posible y salvo acuerdo expreso en contrario de los progenitores adaptándose en consecuencia al horario de aquel.

  2. D. Evaristo abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la demandante y en tanto se mantengan su actuales circunstancias laborales y económicas la cantidad de 125 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada años con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de estadística y organismo oficial competente.

Para el supuesto de que el Sr. Evaristo volviera a trabajar a tiempo completo volverá a satisfacer la pensión que en su día se estableció debidamente actualizada.

Cada litigante sufrague las costas por él causadas, siendo sufragada las comunes por mitad de iguales partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada doña Coro, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal, se practicó prueba documental a instancia de la parte apelante doña Coro, celebrándose, el día 13 de julio del presente año, la vista que señala el artículo 464 de la LEC, procediéndose a continuación a la deliberación votación y fallo por la Sala; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En ejercicio de acción personal, por la parte actora don Evaristo, se interesa la modificación de medidas acordadas en la sentencia de fecha 20 diciembre 2007 dictada por el mismo Juzgado de primera Instancia nº 12 de Palma; sostiene que al habérsele reducido a la mitad la jornada de trabajo debido a la crisis, tiene más tiempo para poder estar con su hijo Sergio (nacido el 10-2-2006) y al habérsele reducido a la mitad su salario y haber tenido otro hijo de su actual...

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