SAP Asturias 326/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución326/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00326/2011

Rollo: 53/11

S E N T E N C I A NÚM. 326/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiséis de Julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2011, en los que aparece como parte apelante, Paula, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, asistido por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, y como parte apelada, José y Catalina, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PATRICIA GOTA BREY, asistido por el Letrado D. IGNACIO BOTAS GONZALEZ; y HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, bajo la dirección del Letrado FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8-11-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González González de Mesa, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se condena a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 4.340,56 euros, cantidad que para la entidad aseguradora devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, desde la fecha del accidente y hasta el completo pago y para el resto de los condenados, los legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma hasta el completo pago los previstos en el artículo 576 de la LEC, sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Paula, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-07-11, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación fundamentado en error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador se concreta en dos motivos, el primero y principal defiende la indemnización solicitada por la ahora apelante, de acuerdo con la tabla IV del Baremo, por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, indemnización no concedida por la sentencia apelada al no considerar dicha incapacidad consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la perjudicada; en segundo lugar se discrepa también de la valoración de los días de baja y secuelas reconocidos por la sentencia.

En cuanto al motivo principal del recurso, la cuestión a resolver, consiste en determinar si "el trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, trastorno de ideas delirantes", por el que fue diagnosticada la apelante y que dio lugar al reconocimiento de la citada incapacidad en vía administrativa, deriva del accidente de tráfico que se enjuicia en este pleito, a la vista de los distintos informes médicos obrantes en autos, que en apariencia pudieran resultar contradictorios.

Antes de entrar a examinar los distintos informes médicos es preciso recordar que este primer motivo está vinculado con el requisito de la relación de causalidad, ya que es preciso determinar si el trastorno que padece la demandante es consecuencia del accidente, y en relación a este requisito en las acciones de responsabilidad extracontractual, debe destacarse lo que dice la STS 19 de febrero de 2009 que resume, con cita de numerosa jurisprudencia, los requisitos de la prueba de la relación de causalidad, declarando que "cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( SSTS 11 febrero 1998 ; 3 de junio de 2000 ; 19 octubre 2007 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( SSTS 17 diciembre 1988 ; 21 de marzo de 2006 ; 30 de mayo 2008 )", añadiendo que "la prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( SSTS 14 de febrero 1994 ; 3 de junio 2000, entre otras muchas)".

SEGUNDO

En el presente caso la duda surge porque los primeros informes médicos parecían relacionar la secuela psiquiátrica con el accidente, así se refiere la apelante a los informes de la Dra. Visitacion que, entre otros, sirvieron de base para el reconocimiento de la incapacidad y que además fueron utilizados en la jurisdicción social en el juicio relativo a la incapacidad temporal, en concreto los informes de salud mental de 7 de septiembre de 2007, 11 de octubre de 2007 y 22 de abril de 2008 (folios 44, 45 y 46 de los autos), en los que se habla de "trastorno adaptativo tras secuelas de accidente de tráfico"; asimismo la demandante aportó un informe del Dr. Aquilino de 5 de diciembre de 2008, en que éste psiquiatra refiere que "la paciente lleva una evolución en la que el accidente de tráfico parece haber actuado como desencadenante".

La prueba de la parte actora se apoya por tanto en unos primeros diagnósticos de distintos especialistas y en un informe médico psiquiatra que sin embargo no fue ratificado ni sometido a debate en el plenario, ya que la parte actora, aunque propuso en la Audiencia previa la declaración Don. Aquilino como testigo-perito o subsidiariamente como perito, siendo admitida como pericial (a pesar de no reunir los requisitos que para dicha prueba exige el art. 335 de la LEC ), en todo caso renunció posteriormente a su declaración en el juicio.

Frente a la prueba aludida, existen otros informes y datos que descartan la existencia de nexo causal entre el accidente y el trastorno que sufre la demandante. Así lo explica el Dr. Francisco, que emitió dictamen pericial e intervino en el acto del juicio, en el que se apoya fundamentalmente la sentencia apelada para desestimar la indemnización discutida, dictamen que fue elaborado en fecha 24 de junio de 2010 y por tanto con un mayor conocimiento de la evolución de la actora y tras un estudio de los antecedentes, el cuadro...

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