SAP A Coruña 331/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2011

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 308/11

FECHA DE REPARTO: 13.5.11

S E N T E N C I A

Nº 331/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, veinte de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000724 /2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Bernardino, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales SR. RODRÍGUEZ RAMOS, y en esta alzada por la Sr./a. Esmeralda, asistido por el Letrado

D. ESTHER MENDEZ CASTRO, y como parte demandada apelada, Julián, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales SRA. RODRÍGUEZ SEIJAS, asistido por el Letrado D. BEATRIZ BOCIJA LOPEZ, sobre FIJACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, de fecha 10.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. RODRIGUEZ RAMOS en nombre y representación de D. Bernardino, contra D. Julián, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en FERROL el día 4 de julio de 1998 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en la AVENIDA000, Torre NUM000, NUM001 - NUM002 de Ferrol, al esposo. 2º Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ingresar el esposo a favor de la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente cada mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo que señale el I. N. E. u organismo que lo sustituya. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Bernardino, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por don Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, que estimó la demanda de divorcio, radica en la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa, en cuantía...

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