SAP Palencia 210/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2011
Fecha19 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00210/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Rollo 258/2011

Ordinario 427/2009

Palencia 3

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 210/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

-----------------------------------En la ciudad de Palencia, a 19 de julio de 2011

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ORDINARIO, sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de septiembre de 2000 y, entre partes, de una, como apelante LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, y de otra, como apeladas, la entidad UNION FENOSA, representada por la Procuradora Doña Emma Pastor Saldaña y defendido por la Letrado Sra. Berciano Vega, y las entidades HERMERIEL Sociedad anónima, y la Compañía Aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, representadas ambas por la Procuradora Doña Ascensión Calderón Ruizgómez, y defendido la primera por el letrado Sr. Rodríguez Molina; y la segunda por el letrado Don Agustín Calderón Calderón.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José. Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, debo absolver y absuelvo a Hermeriel Sociedad anónima, a CATALANA DE OCCIDENTE y a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, Sociedad anónima, de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento; ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palencia dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2010 del tenor que consta en los antecedentes de hecho de la presente, y contra la misma se alza la representación de la Comunidad actora, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda la Comunidad de Castilla y León decía que día 28 agosto 2007 se había producido un incendio en la localidad de Tizneros (Segovia), y entendía responsable de sus consecuencias a Hermeriel Sociedad anónima, razón por la cual pedía la condena de la misma y de la entidad con la que tenía asegurada sus responsabilidades, Catalana de Occidente, para que por éstas se satisfacíese la cantidad de 136.568,53 #, importe de los trabajos de extinción realizados por los servicios dependientes de la actora, cantidad en la que cifraba los perjuicios, en consecuencia, sufridos por la misma. Después de que en el acto de la Audiencia Previa se asumiese por la actora la excepción de litisconsorcio pasivo opuesta de adverso, esta última amplió la demanda a la entidad Unión Eléctrica Fenosa, considerándola también responsable de lo sucedido.

La sentencia de instancia, por contra, haciendo estudio de las posibles causas del accidente y de las circunstancias concurrentes, consideró que no había negligencia en el actuar de Hermeriel y dictó sentencia absolutoria, contra la que se alza la Comunidad de Castilla y León. Esta sostiene que existe error en la valoración probatoria de la resolución recurrida y además incorrecta aplicación del derecho, pues no aplica al caso la doctrina del riesgo, en la forma en que lo hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo al interpretar el artículo 1902 del Código Civil en el caso de ejercicio de acción a su amparo, debiéndose considerar que las labores realizadas por Hermeriel de reparación de líneas eléctricas, se efectuaron en un momento de intenso viento y con un gran vegetación en el suelo que las mismas sobrevolaban. Advierte además de que en comunicación interna Hermeriel habría reconocido a Unión Eléctrica Fenosa su responsabilidad, y de que los empleados de Hermeriel ni disponían ni utilizaron medios de extinción de incendios que por normativa debían de portar en el momento de la realización de los trabajos para los que fue contratada. Los apelados contestan el recurso pidiendo la confirmación de la sentencia de instancia; pero la representación de Catalana de Occidente alega que el recurso no debió de ser admitido a trámite, por pretendida infracción del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la recurrente, ya que esta, en su escrito de preparación, no significó los pronunciamientos con los que mantenía disconformidad, tal y como dicho artículo exige.

En los siguientes fundamentos jurídicos se estudiarán los motivos de recurso, pero ahora procede contestar a la alegación realizada por Catalana de Occidente, anunciando su desestimación. El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice que en el escrito de preparación de recurso de apelación habrán de significarse los pronunciamientos que se pretenden combatir con él, y aunque es cierto que, en el caso, la recurrente no los significa de forma expresa, la generalidad de los términos que utiliza se entiende que indican que está en disconformidad con todos y cada uno de los pronunciamientos en sentencia se contienen, y por ello que se considere que fue correctamente admitido el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones que se realizan por las apeladas al contestar al recurso interpuesto, se hace necesario hacer una descripción de circunstancias atinentes a la resolución del mismo, que son: - que en demanda, la actora, al referirse al siniestro origen de actuaciones decía en su hecho cuarto textualmente que este fue consecuencia de las chispas saltadas al producirse el choque entre la línea eléctrica y una parte metálica de la torre donde estaban trabajando operarios de la empresa Hermeriel (contratada por...

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