SAP Valencia 563/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha19 Julio 2011

ROLLO Nº 000203/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 563/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

Dña .Ana Delia Muñoz Jiménez.

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001216/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Encarnacion representada por la Procuradora Dª ANA GARCIA-LLACER BORT y defendida por la Letrada Mª.CARMEN ESCRIVA PONS y de otra como demandado, Jacobo, representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por la Letrada Dª Mª.DEL MAR EVANGELIO LUZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Manzana Laguarda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

26 DE VALENCIA, en fecha 16-11-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra D. Jacobo declarando el divorcio del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas: 1ª.- Se entienden revocados los consentimientos y poderes que hubiera suscritos entre los mismos, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. 2ª.- Se atribuye a la esposa demandante y al hijo, el uso de la vivienda familiar sita en Valencia, Plaza Canovas, 6-11ª de Valencia, así como el ajuar domestico, pudiendo el esposo retirar sus efectos personales, bajo inventario y debiendo abandonar, si no lo hubiera hecho, dicho domicilio en el plazo de 10 dias a contar desde la notificación de esta resolución. 3ª.- Con mantenimiento de la patria potestad compartida, se atribuye a la madre, la guarda y custodia del hijo menor común, Jacobo, estableciéndose como régimen de comunicación y estancias con el padre, salvo acuerdo entre los progenitores, el siguiente: Fines de semana alternos recogiendo al menor del domicilio en que conviva con la madre los viernes a las 18 horas y reintegrándolo el Domingo a las 20 horas, así como todos los Miércoles entre la salida del Colegio y las 20 horas, uniéndose los puentes a efectos de estancias. También permanecerá con el menor la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo a falta de acuerdo al padre el primer periodo los años impares y el segundo los pares, distribuyéndose las de verano por quincenas y los restos de junio y septiembre.4ª.- En concepto de pensión alimenticia en beneficio de su hijo, el padre, progenitor no custodio abonará mensualmente a Dª Encarnacion

, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS, de forma anticipada, los CINCO primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año, en la cuenta que designe la misma. Los gastos extraordinarios, entre los que no se encuentran comprendidos Colegio y Gastos escolares ordinarios, serán a cargo de ambos progenitores por mitad. No ha lugar al resto de las pretensiones interesadas ni a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto fundamental de esta alzada revisar la decisión del Juzgador de instancia acerca de la concesión de la guarda y custodia exclusiva del pequeño Jacobo, nacido el 8 de noviembre de 2008, a su madre, en tanto en cuanto fue solicitada la custodia compartida del menor por periodos semanales por su padre.

SEGUNDO

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el CC y la LEC en materia de separación y divorcio, contiene novedades sustanciales, algunas de ellas controvertidas, en materia de Derecho de Familia, entre las que se encuentra la posibilidad de acordar la custodia compartida, bien los propios cónyuges en el convenio regulador de los efectos de su ruptura, lo cual no es una novedad, bien el Juez al tener que resolver en caso de desacuerdo de los cónyuges siempre que sea solicitado por uno de éstos.

En todo caso la nueva ley establece la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida sobre los hijos, siempre que se den una serie de requisitos que varían según ésta venga solicitada de común acuerdo por ambos cónyuges o sólo a instancia de uno de ellos. En este sentido, mientras el número 5 del art. 92 establece el que el Juez deberá acordarla cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o...

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