SAP Albacete 203/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2011:745
Número de Recurso342/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00203/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 342/10

Autos núm. 567/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 203/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a dieciocho de julio de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Ruperto representado por el/la procurador/a D/DÑA. Pilar Cuartero Rodríguez, contra Víctor Y Celia representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Ruperto contra D. Víctor y Dª Celia declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes concertado sobre la vivienda sita en Albacete, en el PARAJE000 NUM000, por concurrir la causa de denegación de la prórroga forzosa prevista en el apartado 1º del art. 62 del TRLAU de 1964, por necesitar la vivienda el arrendador para ocuparla él mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a poner a libre disposición del actor la vivienda arrendada, bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello con expresa condena en costas procesales al demandado."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 14 de abril de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 16 de mayo de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la arrendataria demandada se recurre la sentencia de instancia en virtud de la cual se estima sustancialmente la acción de resolución de contrato de arrendamiento por denegación de prórroga forzosa por la causa de necesidad propia prevista en el art. 62.1º del TRLAU de 1964 y alegada por el coheredero demandante y se le condena a poner la vivienda arrendada a disposición del demandante con apercibimiento de lanzamiento e imposición de las costas procesales. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada considerando la doctrina jurisprudencial que reconoce la legitimación individual del comunero en beneficio de la comunidad y consideró válido en requerimiento efectuado por acto de conciliación y en cuanto al fondo, estimó concurrente la causa de necesidad alegada por el actor (soltero demandante de empleo conviviente con su hermana como precarista), rechazando los argumentos de fraude de ley basados en la situación urbanística en expansión de la zona donde se ubica la vivienda que habían sido también opuestos por la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada con base en los siguientes motivos: a) falta de legitimación activa del coheredero demandante por no haberse procedido a la partición hereditaria de los bienes que le atribuya una cuota sobre el bien concreto objeto de la presente litis y por actuar en pos del uso exclusivo de la misma y por lo tanto no en beneficio, sino de forma contraria a los intereses de la comunidad ; b) inexistencia de requerimiento previo; c) inexistencia de causa de necesidad alegada por haber quedado acreditado que el actor tiene otra vivienda donde vivir, que no dispone de medios económicos que le permitan una vida independiente y que el largo período de tiempo transcurrido desde el acto de conciliación contradice la necesidad alegada.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado en relación con la excepción de falta de legitimación activa del demandante, lo cual impide entrar a conocer...

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