SAP Barcelona 378/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2011:7567
Número de Recurso636/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 636/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 877/2009

Sentencia Núm. 378

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, 15 de julio de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 636/2010, los Autos de sendos recursos de apelación interpuestos por una parte por la Procuradora Sra. Ribas Iglesias, en nombre y representación del Sr. Luis Manuel, parte actora, y por otra por el Procurador Sr. Rovira i Fabra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del núm. NUM000 de RAMBLA000, de Barcelona, parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 877/2009, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que, estimando en

parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ribas Iglesias, en nombre y representación de D. Luis Manuel ferente ala Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de RAMBLA000 de Barcelona y con intervención de Bensen Associats SL y Dª Filomena, condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a ejecutar la parte de las obras señaladas en el informe del perito Sr. Imanol que queden paredes afuera del habitáculo de los servicios ubicados en el local del actor, siempre que éste acometa el resto d elas obras, y en unidad de acto las unas y las otras. A tal fin, tráigase a esta sentencia, pasando a formar parte de la misma, testimonio d ela parte del dictamen del perito Sr. Imanol, pág. 14 a 17 en la que aparecen descritas dichas obras. Acuerdo que transcurridos tres meses desde la fecha de la firmeza de la sentencia la Comunidad demandada pueda liberarse consignando en la cuenta de depósitos del Juzgado el importe (según dictamen que deberá acompañar, y que podrá ser contradicho por el actor, todo ello dentro de los parámetros de la valoración del perito Sr. Imanol ) de la parte de las obras que a ella le pertoca, importe que sólo se entregará al actor si éste acredita dentro del plazo de caducidad de la acción ejecutiva (5 años desde la firmeza) que ha ejecutado la totalidad de las obras, y la Comunidad (o en caso de oposición de ésta, el Juzgado) las da por buenas. En otro caso, transcurrido dicho plazo la consignación se retornará a la demandada. Dispongo que Bensen Associats SL y Dª Filomena deberán permitir la realización de dichas obras, para cuya ejecución se elegirá dentro de los plazos señalados el momento que menos perjuicio cause a todos. Desestimo el resto de pedimentos de la demanda. Sin costas".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente actora a través de la Procuradora Sra. Ribas i Iglesias.

Comparece en alzada la parte apelante demandada a través del Procurador Sr. Rovira i Fabra.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de junio del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs i Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 419-420 y f. 437 y

ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) pese a compartir el FJ Cuarto relativo a la pérdida de la acción de la CP para retirar los aseos su actual ubicación, ex arts. 1964 y 1971 CC, la recurrente quiere dejar constancia de una serie de circunstancias que no pudieron ser objeto de contraste al no interesar la demandada prueba alguna al respecto -ni siquiera la declaración del actor-:

    1. el traslado de los lavabos fue antes de la división en propiedad horizontal.

    2. el padre del actor al comprar el local en 1973 se encontró la situación como está.

    3. por eso en la descripción registral se hizo constar ya esa dependencia y aseo.

    4. que una sentencia de 1987 ya declaró la necesidad de erradicar de parte del patio cuyo uso tienen atribuido, la cobertura, y cuantas obras e instalaciones de cualquier tipo se hayan llevado a cabo allí; algo que la parte demandada siempre ha interpretado q1ue incluye los aseos, pero no se refería a ellos sino al cobertizo de uralita; y, por tanto, de una conclusión: de que no ha quedado justificada ni probada la calificación de "alegales" o de "fuera de ordenamiento" que, referida a los aseos se vierte en la sentencia. Se comparte la pérdida de acción de la CP respecto de ese elemento.

  2. ) la recurrente comparte la necesidad de encontrar una solución que resuelva el problema de la forma menos gravosa para ambas partes, pero considera que la solución adoptada será insuficiente, tal y como han expuesto otros industriales y técnicos que han sido aportados por esta representación; por una parte, la arqueta situada en el patio colindante al del actor tiene un conducto de salida más alto que el de entrada que además es de diámetro inferior, y la solución adoptada es insuficiente.

    Pues la red de albañales del edificio quedó colocada por encima de las riostras que se tuvieron que colocar para reforzar la estructura del edificio unos años atrás.

    Prácticamente no tiene pendiente hacia la calle, entre el 0 y el 1%. Su diámetro es de 11 cm., absolutamente insuficiente. Esa falta de espacio no permitió tiempo atrás poner una tubería mayor. La mínima debiera ser de 16 cms. Por ello entiende que debe actuarse también sobre ese tramo de la conducción, sustituyéndolo en su integridad por una tubería de mayor tamaño y que esté colocada a mayor profundidad.

    La situación actual produce enormes gastos (se llevan gastados más de 12.000 euros en cubas).

    Postula la revocación y que se estime la demanda con costas a la demandada.

    Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 425-426 y f. 445 y ss.) por los siguientes motivos:

  3. ) totalmente conforme en una serie de hechos considerados probados por la sentencia:

    1. que sobre un patio comunitario con uso exclusivo del local se erigieron y cubrieron unos aseos,

    2. sin permiso de la CP,

    3. mediante sentencia esa cubrición y lavabos (instalaciones) fueron declarados ilegales,

    4. la ampliación hasta tres del número de lavabos y de su cubrición se ha hecho también sin permiso de la CP; e) que después de la misma se ha incrementado espectacularmente el número de episodios de mal

      funcionamiento de la red de saneamiento; y

    5. que el único punto de la red que presenta problemas es donde desaguan en exclusiva los lavabos en cuestión.

  4. ) En consecuencia, no puede condenarse a esta parte a efectuar unas obras para propiciar el buen funcionamiento de una instalación ilegal. Lo procedente sería no estimar la pretensión actora. Y que la actora cese en el uso de unos lavabos puestos en un elemento comunitario.

    En consecuencia, la CP no debería tampoco siquiera sufragar en modo alguno esas obras. No es cierto que la obra afecte en parte a elementos comunitarios (art. 553-41 CCC ) porque ignora lo establecido en el art. 553-38.2 CCC, que obliga a los propietarios que tienen uso exclusivo de un elemento común a sufragar los gastos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios sobre los mismos así como las reparaciones por vicios de construcción originarios o sobrevenidos o de reparaciones que no beneficien a toda la Comunidad, y que en ningún caso sufragará la CP gastos derivados de mal uso del elemento común. Se trata de lavabos construidos ilegalmente y tramposamente conectados a la red de desagües comunitaria. También desconoce la sentencia lo establecido en los estatutos (cuyo art. 2º pone a cargo de quien usa en exclusiva un elemento común la satisfacción en exclusiva de los gastos ordinarios y extraordinarios que provengan de su culpa o negligencia) y es innegable el mal uso físico y jurídico por parte de la actora y de sus arrendatarios del edificio.

    La reparación que se obliga a hacer es para el solo provecho del actor, de su obra ilegal. Lo criticable de la sentencia es precisamente eso: construyó unos aseos ilegalmente, sin permiso, no los ha retirado pese a existir dos sentencias en ese sentido, ha permitido que su arrendatario Bensen SL, que explota un bar en su local, amplíe dichos lavabos lo que ha disparado la problemática. Se han hallado incluso plásticos en dicho desguace que no pueden provenir de ningún otro vecino. La conclusión es que no debe la CP sufragar en nada ninguna reparación.

  5. ) aunque no parecen tener influjo directo en el fallo las expresiones acerca de la situación "alegal" de los lavabos erigidos y ampliados ilícitamente sobre el patio comunitario y la relativa a la "preclusión de la acción" para hacer cesar esa ocupación son desafortunadas y deben desaparecer de la sentencia. Al menos la referencia a dicha preclusión ya que no es objeto del debate. La actora pide una condena de reparar y esta parte opone una serie de excepciones procesales y materiales, entre ellas la declarada ilegalidad de la obra, no hay reconvención, no se pide otra cosa que absolución o moderación de condena. El art. 400 LEC no es aplicable al demandado que sólo se defiende.

    Postula la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda y la plena absolución de la CP demandada.

    Se opone al recurso de la actora la representación de la parte demandada (f. 463 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) los motivos de apelación son sobre cuestiones relativas a la ilegalidad de los baños y sobre la propuesta técnica de reparación contenida en la sentencia. Son improcedentes ambos motivos. Pretende hacernos creer la actora que los lavabos para caballeros y señoras son anteriores a la existencia de un bar en el local, cuando había una carnicería caballar, para...

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