SAP Pontevedra 299/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00299/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253C489

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36039 41 1 2008 0002477

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000535 /2008

Apelante: Emiliano

Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado: ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelado: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: AMALIO MIRALLES GOMEZ

S E N T E N C I A N U M: 299/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de Julio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000535/2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Emiliano

, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA CONDE ABUIN, dirigido por la Letrada Dª. ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, y de otra como recurrida "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", representada por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS y dirigida por el Letrado D. AMALIO MIRALLES GOMEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ

R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR la demanda de oposición a la ejecución interpuesta por D. Emiliano contra "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", y en consecuencia, ORDE NO CONTINUAR LA TRAMITACIÓN del juicio cambiario 535/2008 hasta lograr el pago de las cantidades reclamadas por las que

D. Emiliano fue requerido y ORDENO CONFIRMAR el embargo preventivo trabado sobre los bienes de éste. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Emiliano al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandado el presente recurso de

apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La particular naturaleza del juicio cambiario desarrollada por los arts. 819 ss. LEC, una vez que se requiere de pago al deudor, le exige a éste para formalizar su oposición interponer una demanda en la que podrá oponer todas las causas o motivos de oposición previstos por la Ley Cambiaria (art. 824 LEC).

En consecuencia quien inicialmente es deudor cambiario se convierte en verdadero demandante, con la consiguiente carga de alegar (art. 399 LEC ) y probar (art. 217 LEC ) las que constituyen causas o motivos de oposición legalmente previstas. Estas causas son materialmente estrictas, sólo las que establece el art. 67

L.C. Y formalmente han de alegarse en la demanda y no en...

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