SAP Madrid 751/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución751/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 55/10 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 3/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ALCOBENDAS

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 751/11

En Madrid, a trece de julio de dos mil once

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Alcobendas, seguida por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de robo con intimidación y tres faltas de lesiones contra Joaquín, nacido en Madrid, el día 23 de Julio de 1970 (hoy 41 años), hijo de Vicente y de Primitiva, con domicilio en la localidad madrileña de Alcobendas calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y con D.N.I. nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Ramos Romero. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículo 178, 179 y 180.5º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 17 del Código Penal, dos delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.5º del Código Penal y tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y reputando como responsable de los mismo al procesado Joaquín sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, catorce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de agresión sexual y, la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago por cada una de las tres falta de lesiones y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 1 de enero de 2008 sobre la 1,30 horas Marí Jose se disponía a entrar en su vehículo que tenía estacionado en el aparcamiento situado en el bulevar Salvador Allende de la localidad de Alcobendas cuando Joaquín, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, con ánimo lascivo se le acercó por la espalda y poniéndola una navaja a la altura del cuello le dijo que se metiera en el coche que "solo la quería a ella" resistiéndose Marí Jose a entrar en el mismo produciéndose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual Joaquín le arrancó el vestido que llevaba dejándola casi desnuda y tirándole del pelo la arrastro por el suelo hasta que aquella en un momento de desconcierto de su agresor logró darle una patada empujándolo, lo que le permitió salir corriendo del lugar.

Como consecuencia de los hechos Marí Jose sufrió reacción de estrés agudo y ansiedad, erosiones en dorso de antebrazo derecho y erosiones en cara anterior de ambas rodillas que requirieron una única asistencia médica tardando en curar 30 días de los que 15 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El día 29 de marzo de 2009 sobre las 7,40 horas Estrella cuando atravesaba la zona de aparcamiento del bulevar Salvador Allende de la localidad de Alcobendas para dirigirse a su lugar de trabajo y se encontraba en la Avenida Olímpica frente al colegio Gabriel y Galán, un individuo la abordó por detrás colocándole una navaja a la altura del cuello y tras introducirla en un parque próximo y llevarla detrás de un matorral le dijo que se bajase los pantalones y las bragas, y manteniendo la navaja en la mano empezó a tocarla la zona genital introduciéndole los dedos en la vagina y a tocarle los pechos, para finalmente coger del bolso de aquella que estaba en el suelo el monedero que contenía documentación personal, tarjeta bancaria y 35 #, saliendo después corriendo.

Como consecuencia de lo hechos Estrella sufrió arañazos en los muslos que requirieron una primera asistencia médica para su curación en la que empleó cuatro días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

No ha resultado probado que fuese Joaquín el autor de los hechos.

TERCERO

El día 16 de abril de 2009 sobre las 23,30 horas Sonia se encontraba en la Avenida Arroyo de la Vega de la localidad de Alcobendas entre un parque y un aparcamiento y fue abordada por detrás por un individuo que le tapó la boca con la mano derecha mientras tenía en la otra un cuchillo con el que le apuntaba en la cara diciéndole que le diese todo lo que tenía, apoderándose de su teléfono móvil marca LG, documentación personal y 60 #, pidiéndole después que se bajase los pantalones y las bragas comenzando a tocarla e introducirle sus dedos en la vagina y desabrochándose los pantalones le pidió a Sonia que le hiciese una "paja" con la mano, procediendo aquella a masturbarle llegando el individuo a eyacular en su mano empujándola contra el suelo cuando acabó, para finalmente salir corriendo.

Como consecuencia de los hechos Sonia sufrió erosión superficial puntiforme en región malar derecha que precisó de una única asistencia médica para su curación en la que empleó tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

No ha resultado probado que Joaquín fuese el autor de los hechos.

CUARTO

Joaquín permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el procedimiento, ha formulado acusación contra Joaquín como autor en relación al primero de los hechos narrados con anterioridad, de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y una falta de lesiones.

En relación al segundo de los hechos narrados como autor de un delito de agresión sexual, un delito de robo con intimidación y una falta de lesiones. Y en relación al tercero de los hechos narrados como autor de un delito de agresión sexual, un delito de robo con intimidación y una falta de lesiones.

Analizaremos el resultado de la prueba practicada en relación a cada uno de los hechos por los que se ha formulado la acusación:

  1. Sobre los hechos que tuvieron lugar el día 1 de enero de 2008, el acusado negó haber tenido participación alguna en los mismos.

    La prueba de cargo la ha constituido las propias declaraciones de la ofendida, así como la prueba pericial médica que se encuentra unida a la causa.

    La testigo declaró en la vista oral de forma sentida pero a la vez clara, convincente y rotunda, consecuencia de haber tenido la visión directa del agresor. Marí Jose narró en la vista oral como sucedieron los hechos relativos al intento de agresión sexual, como su agresor rechazó coger cualquier cosa del interior de su bolso mientras le decía que la quería a ella, como se resistió y el forcejeo que se produjo entre ambos en el que aquel la arrastro por el suelo y le arrancó el vestido dejándola casi desnuda, causándola las lesiones en antebrazo y rodillas por las que fue asistida.

    En cuanto a la identificación del agresor manifestó que tuvo la oportunidad de verle perfectamente a pesar de que se la había acercado por la espalda ya que cuando forcejearon ella se giro y le vio por que le tenía encima. Aportó en el juicio oral las características específicas del agresor y así que era un poco moreno, más alto que ella, tenía un lunar en la mejilla y llevaba una sudadera roja. En su denuncia ante la policía, el mismo día en el que se produjeron los hechos, la cual obra en el folio 118 de la causa, la testigo proporcionó las mismas características del agresor e igual que en su declaración en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas el día 15 de julio de 2009, que obra en los folios 93 a 95 de las actuaciones.

    En el acto del juicio oral los miembros del Tribunal pudieron comprobar las características del acusado y así la mancha peculiar, a modo de lunar o tatuaje, que el mismo presentaba en su mejilla derecha.

    El resultado del reconocimiento en rueda practicado por Marí Jose tan solo vino a corroborar que la persona que resultó reconocida presentaba las características que reiteradamente habían sido señaladas por la testigo y que ya habían sido puestas de manifiesto también en la Comisaría de Policía cuando la testigo practicó el reconocimiento fotográfico, tal y como consta en el folio 68 de la causa.

    En lo que se refiere a este punto se pudo comprobar a través de las declaraciones de Marí Jose en el juicio oral la escasa, por no decir nula, incidencia que tuvo en la misma el previo reconocimiento fotográfico practicado, sobre el que apenas hizo alguna alusión en su declaración. Aceptó que había identificado al agresor en foto en la Comisaría de Policía y en el Juzgado de Instrucción percibiendo perfectamente este Tribunal que lo relevante para la testigo...

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