SAP Barcelona 677/2011, 28 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2011 |
Fecha | 28 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 142/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Ministerio Fiscal
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA 677/2011
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a veintiocho de julio del dos mil once.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 142/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 367/2009 del Juzgado de lo Penal
nº 2 de Sabadell, seguido por un delito de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 23 de diciembre del año 2010.
Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada Rubén .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: DECIDO ABSOLVER a don Rubén del delito por el que ha sido acusado. No se hace pronunciamiento sobre costas ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El acusado, don Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 09:55 horas del día 14 de junio de 2003, se dirigió a la sucursal de la Caixa Terrassa sita en la Plaza Triunfo s/n de Sabadell, se acercó a don Benito, y aprovechó un momento de descuido para golpearle la mano haciéndole soltar el móvil, que él mismo cogió tras saltar el mostrador.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos del tipo penal previsto y penado en el art. 242.2 del Código Penal y dicha calificación jurídica es aceptada por el Magistrado de instancia.
La cuestión debatida es el plazo de prescripción aplicable a dicho delito. Si atendemos a la pena prevista en el subtipo atenuado, inferior a dos años de prisión, el plazo de prescripción sería el de tres años, mientras que se nos fijamos en la pena prevista para el subtipo atenuado, el plazo de prescripción sería de cinco años.
El Ministerio Fiscal considera que...
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