SAP A Coruña 332/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha27 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 658/10

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 422/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.

Deliberación el día: 5 de julio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 332/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 658/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil núm. 422/09, sobre "modificación de medidas -Familia", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Obdulio, representada por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADA: DOÑA Mariola, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 3 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDO: La adopción de las siguientes medidas:

  1. Que la hija menor de la demandante y del demandado, Eva María, quede bajo la guarda y custodia de Mariola, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Fijar como régimen de visitas de la expresada menor para que el padre pueda tenerla en su compañía, en caso de discrepancia entre ambos padres: Fines de semana alternos desde las19:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a la menor al domicilio en el que viva; en caso de coincidir con algún puente que lo sea a efectos escolares de la menor, el fin de semana, se ampliará a los días en que lo haga dicho puente, siempre que el progenitor al que le corresponda dicho fin de semana disponga también de dicho días libres; el padre también podrá disfrutar de la compañía de su hija, dos tardes a la semana, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, que en principio serán el lunes y jueves; así como también disfrutará de su compañía el día del padre, siempre que la menor no tenga colegio y aunque coincida en un fin de semana que le corresponda disfrutar a la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas; asimismo la menor permanecerá con su madre el día de la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, aunque coincida en un fin de semana que le corresponda disfrutar al padre. En Navidad, la menor permanecerá con el padre la mitad de las vacaciones escolares; dichas vacaciones se dividirán en los siguientes periodos:1º periodo, desde el día 24 de diciembre a las 10:00 horas hasta el día 31 de diciembre hasta las 18:00 horas, 2º periodo, desde el día 31 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas; le corresponderá a la madre en los años pares elegir el periodo concreto que pretende disfrutar con su hija y al padre escoger en los años impares. En Carnavales, dichas vacaciones se dividirán en dos periodos: 1º periodo, desde el viernes de carnaval a las 18:00 horas hasta el domingo de carnaval a las 20:00 horas, 2º periodo, desde las 20: 00 horas del domingo de carnaval hasta las 20:00 horas del martes de carnaval; la elección del periodo concreto le corresponderá en los años pares a la madre y en los años impares al padre. En Semana Santa, la menor permanecerá con el padre la mitad de las vacaciones escolares; dichas vacaciones se dividirán en dos periodos: 1º periodo, desde las 10:00 horas del sábado anterior al domingo de Ramos hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, 2º periodo, desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección; el periodo concreto le corresponderá a la madre elegirlo en los años pares y al padre en los años impares. En vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos de quince días en el mes de julio:1 al 15 de julio o del 15 al 31 de julio y otro quince días en agosto: del 1 al 15 de agosto o del 15 al 31 de agosto, disfrutando cada uno de los progenitores de un periodo quincenal en el mes de julio y de otro periodo quincenal en el mes de agosto; la hora de recogida de estas vacaciones quincenales será a las 11:00 horas de la mañana del inicio de las mismas y la hora de entrega al finalizar dicho periodo quincenal serás a las 20:00 horas; en cuanto al disfrute del periodo concreto será elegido por los progenitores en función del disfrute de sus vacaciones laborales y en caso de desacuerdo le corresponderá elegir a la madre en los años pares y al padre en los años impares. La elección de cada periodo vacacional (navidad, carnaval, semana santa y verano) deberá ser comunicada al otro progenitor con una antelación de diez días al inicio del periodo concreto escogido; en estos periodos vacacionales (navidad, carnaval, semana santa y verano)O no habrá visitas de fin de semana con el otro progenitor; ambos comparecientes se obligan y comprometen a comunica al otro en donde se encuentra el menor, sus dolencias o enfermedades; las entregas y recogidas de la menor se harán siempre a las horas indicas y en el domicilio en el que viva la menor con su madre, y a través de una persona interpuesta.

  3. Como contribución del padre en concepto de alimentos a la hija, fijar mensualmente, la cantidad de 500 euros, que don Obdulio deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en doce mensualidades, que se incrementará en la cantidad de 200 euros en los meses de julio y diciembre, en la cuenta bancaria que designe la esposa, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC, con efectos de 1 de enero. Los progenitores sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios relativos a la formación educativa y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o entidad privada contratada por cualquiera de los padres, que se produzca en la vida de la menor, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el otro progenitor (siempre que sea posible) o sean autorizados por el juzgado en caso de discrepancia entre los padres; se estimarán siempre necesarios, y se abonarán sin demora la mitad, en caso de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social que un profesional recomiende o prescriba a la menor. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Betanzos, de fecha 3 de mayo de 2010, acordó en su parte dispositiva la adopción de las siguientes medidas:

  1. Que la hija menor de la demandante y del demandado, Eva María, quede bajo la guarda y custodia de Mariola, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Fijar como régimen de visitas de la expresada menor para que el padre pueda tenerla en su compañía, en cado de discrepancia entre ambos padres: Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a la menor al domicilio en el que viva; en caso de coincidir con algún puente que lo sea a efectos escolares de la menor, el fin de semana, se ampliará a los días en que lo haga dicho puente, siempre que el progenitor al que le corresponda dicho fin de semana disponga también de dicho días libres; el padre también podrá disfrutar de la compañía de su hija, dos tardes a la semana, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, que en principio serán el lunes y jueves; así como también disfrutará de su compañía el día del padre, siempre que la menor no tenga colegio y aunque coincida en un fin de semana que le corresponda disfrutar a la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas; asimismo la menor permanecerá con su madre el día de la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, aunque coincida en un fin de semana que le corresponda disfrutar al padre. En Navidad, la menor permanecerá con el padre la mitad de las vacaciones escolares; dichas vacaciones se dividirán en los siguientes periodos:1º periodo, desde el día 24 de diciembre a las 10:00 horas hasta el día 31 de diciembre hasta las 18:00 horas, 2º periodo, desde el día 31 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas; le corresponderá a la madre en los años pares elegir el periodo concreto que pretende disfrutar con su hija y al padre escoger en los años impares. En Carnavales, dichas vacaciones se dividirán en dos periodos: 1º periodo, desde el viernes de carnaval a las 18:00 horas hasta el domingo de carnaval a las 20:00 horas, 2º periodo, desde las 20: 00 horas del domingo de carnaval hasta las 20:00 horas del martes de carnaval; la elección del periodo concreto le corresponderá en los años pares a la madre y en los años impares al padre. En Semana Santa, la menor permanecerá con el padre la mitad de las vacaciones escolares; dichas vacaciones se dividirán en dos periodos: 1º periodo, desde las 10:00 horas del sábado anterior al domingo de Ramos hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, 2º periodo, desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección; el periodo concreto le corresponderá a la madre elegirlo en los años pares y al padre en los años impares. En vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos de...

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