AAP Madrid 96/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2011:9907A
Número de Recurso113/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00096/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 113/2011.

Materia: Diligencias Preliminares

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Diligencias Preliminares 815/2008

Apelante: COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Procurador/a: D. Luis Pidal Allendesalazar

Letrado/a: D. Antonio Navarro Rubio

Apelada: ADESLAS DENTAL, S.A.U.

Procurador/a: Dª Consuelo Rodríguez Chacón

Letrado/: D. Julio Garrido Amado

A U T O Nº 96/2011

En Madrid, a 24 de junio de 2011.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 113/2011, interpuesto contra el auto de fecha 30 de abril de 2009, dictado en los autos de diligencias preliminares 815/2008, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID se presentó escrito solicitando que por el Juzgado se acordase las diligencias preliminares en el mismo interesadas, y en consecuencia que por parte de ADESLAS DENTAL, S.A.U. se procediera "a entregar a esta parte copia cotejada de: Primero.- Comunicación de distribución y venta de productos sanitarios, según el art. 16.3 del Real Decreto 414/96 . Segundo.- Listado de Prótesis, removibles y esqueléticos que estén comercializando y precio de los mismos (de acuerdo con la Ley 29/2006 ). Tercero.- Nombre del Protésico Dental o de los Protésicos Dentales bajo cuya responsabilidad se esté procediendo a la comercialización de dicho material Protésico Dental y prescripciones e indicaciones de las Prótesis que les han sido solicitadas (de acuerdo con el art. 1, art. 108 A 2º de la Ley 25/1990 ). Cuarto.- Prescripciones o indicaciones de las Prótesis que precisen los pacientes que han sido objeto de dicho tratamiento durante los ejercicios 2004/2005/2006/2007 (Según Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 1990 ). Quinto.- Facturas por productos protésicos dentales de los ejercicios 2004/2005/2006/2007 con objeto de poder fundamentar la Demanda que en su día se interponga".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, al que fue turnado el asunto, dictó con fecha 22 de enero de 2009 auto accediendo a las diligencias preliminares solicitadas.

TERCERO

Tras ser requerida para dar cumplimiento a lo acordado, ADESLAS DENTAL, S.L.U. se opuso a las mismas.

CUARTO

Citados el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ADESLAS DENTAL, S.L.U. para la celebración de la correspondiente vista, esta tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

QUINTO

El Juzgado de lo Mercantil, con fecha 30 de abril de 2009, dictó nuevo auto cuya parte dispositiva reza: "Debía declarar y declaraba justificada la oposición a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid y formulada por Adeslas Dental, S.A.U.. No se hace expresa condena en costas".

SEXTO

Notificada dicha resolución a COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el mismo se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de ADESLAS DENTAL, S.L.U., ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 22 de junio de 2011.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación que se resuelve trae causa de la impugnación del auto dictado por el tribunal de la anterior instancia estimando la oposición formulada por la parte apelada contra las diligencias preliminares acordadas en su día por aquel. En la resolución recurrida se señalan los siguientes factores con eficacia determinante para el acogimiento de la oposición formulada a las diligencias originariamente acordadas: (i) la falta de precisión por parte del solicitante de la acción que pretende ejercitar en el futuro, observándose en el auto apelado que, aun cuando en el escrito iniciador del expediente se hace referencia a diversas acciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal (según la redacción vigente al tiempo de deducirse la solicitud, anterior a la modificación operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre ; cuantas citas se hagan de este corpus han de entenderse referidas a la mencionada redacción), tal referencia resulta confusa; (ii) la corporación solicitante de las medidas carece de legitimación para el ejercicio de la acción de resarcimiento, que es una de las mencionadas en la solicitud; (iii) la petición deducida no tiene acomodo en el precepto (artículo 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) a cuyo amparo se formula.

El escrito de recurso se estructura, a los efectos que aquí importa, en dos apartados, bajo la rúbrica "EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO" (van precedidos de un apartado "PREVIA", que parece encaminado a enunciar los motivos de impugnación que serán objeto de desarrollo en los apartados ulteriores, aunque, ciertamente, no se puede establecer fácilmente la correspondencia entre el previo y los que le siguen). En el primero de los apartados indicados se contienen las alegaciones con las que la parte pretende rebatir las razones dadas por el juzgador de primera instancia para justificar su decisión. El segundo se centra en la denuncia de la presunta indefensión que se dice producida a la parte apelante.

SEGUNDO

Razones de orden sistemático fuerzan a comenzar nuestro examen por el segundo de los apartados impugnatorios, en el que, como ya apuntamos, se denuncia la causación de indefensión a la parte apelante. Como fundamento de tan grave imputación, se recoge en el escrito una variedad de alegatos formulados por aluvión, con escaso rigor y en ocasiones sin precisar su proyección sobre las circunstancias del caso. Así, tras señalarse que la imposibilidad de acceder a los documentos cuya obtención constituye el objeto de las diligencias preliminares solicitadas "puede producir una incongruencia omisiva" determinante de indefensión (esta es la única imputación conectada concretamente con el expediente que se formula), se recogen una serie de alegatos de carácter general sobre el derecho del justiciable a disponer de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de sus intereses, el derecho a un juez imparcial, y el derecho a ser oido y a contar con los medios pertinentes de prueba como elementos conformadores del derecho de defensa.

La denuncia de indefensión carece de todo...

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