SAP Alicante 314/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
Rollo de apelación nº 199-A/2011.
Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Alicante
Procedimiento: Juicio Verbal nº 831/10 sobre derecho de visitas
SENTENCIA Nº 314 / 2011
Ilmos. Sres:
D. José María Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 199-A/11) los autos de Juicio Verbal nº 831/10 sobre régimen de visitas, en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Alicante en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, D. Feliciano y Dª Evangelina, que han intervenido en esta alzada en su condición de apelantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Ros; siendo parte apelada
D. Leon, representado por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo y EL MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Alicante en los referidos autos de juicio verbal se dictó, con fecha 12 de noviembre de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente la solicitud de visitas formulada por la representación procesal del Sr. Feliciano y la Sra. Evangelina frente a D. Leon declaro no haber lugar al establecimiento de un régimen de visitas entre los actores y sus nietos menores sin perjuicio de que éstos puedan ver libre y voluntariamente a sus abuelos si así lo desean y sin que haya lugar a imponer las costas devengadas en el procedimiento a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los traslados correspondientes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, en el con fecha 7 de abril de 2011 se dictó auto resolviendo sobre la solicitud de prueba y en el que en diligencia de ordenación de 8 de junio de 2011 se señaló para deliberación y votación del recurso el siguiente día 17 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.
Consideran los demandantes que en la sentencia dictada en la primera instancia y al denegarles el derecho de relacionarse con su nieta se valora erróneamente la prueba practicada a instancias de la parte demandada en acreditación de la existencia de causa justa para la denegación del derecho de visitas, invocando el beneficio e interés de dicha menor para que sea revocada la decisión del Juzgador " a quo" y para el establecimiento a favor de los abuelos apelantes del régimen de comunicaciones solicitado.
Ciertamente se parte, como principio, del efecto beneficioso que cabe presumir en las relaciones personales y afectivas de todo menor con su familia extensa y, de modo especial, con los abuelos. Es por ello que el artículo 160 del Código Civil en su apartado segundo determina...
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