SAP Madrid 463/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00463/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000790 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2011

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 458 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA

De: Luisa

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Emilio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 27 de Junio de de dos mil once

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 458/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Luisa representada por la procuradora Doña Carmen Medina Medina.

De otra como apelado Don Emilio representado por la procuradora Dª Angustias Del Barrio León. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, 12 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de Divorcio, el matrimonio de Luisa y Emilio, con todos los efectos legales, señalando como efectos complementarios los siguientes:

La vivienda que fue familiar se atribuye el uso y disfrute de la misma a la esposa y se confirma la sentencia de separación en este punto.

Se extingue la pensión de alimentos a favor de ISMAEL.

No se concede pensión compensatoria a la esposa.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta Sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponerse, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación del que en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la L.O.P.J. (BOE de 4 de Noviembre de 2009 ), depósito que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado que tiene abierta en la entidad BANESTO con nº 2373.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Luisa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 16 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Dª Luisa, se alzó se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se fije una pensión de alimentos de 300 euros al mes para el hijo Ismael hasta que abandone el domicilio conyugal, además de fijar una pensión compensatoria para la actora de 200 euros al mes, mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR