SAP Madrid 463/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00463/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000790 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2011
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 458 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA
De: Luisa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Emilio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 27 de Junio de de dos mil once
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 458/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Luisa representada por la procuradora Doña Carmen Medina Medina.
De otra como apelado Don Emilio representado por la procuradora Dª Angustias Del Barrio León. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha, 12 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de Divorcio, el matrimonio de Luisa y Emilio, con todos los efectos legales, señalando como efectos complementarios los siguientes:
La vivienda que fue familiar se atribuye el uso y disfrute de la misma a la esposa y se confirma la sentencia de separación en este punto.
Se extingue la pensión de alimentos a favor de ISMAEL.
No se concede pensión compensatoria a la esposa.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
No se hace expresa condena en costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.
Al notificar esta Sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponerse, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación del que en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la L.O.P.J. (BOE de 4 de Noviembre de 2009 ), depósito que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado que tiene abierta en la entidad BANESTO con nº 2373.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Luisa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 16 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de Dª Luisa, se alzó se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se fije una pensión de alimentos de 300 euros al mes para el hijo Ismael hasta que abandone el domicilio conyugal, además de fijar una pensión compensatoria para la actora de 200 euros al mes, mientras que...
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