SAP Vizcaya 505/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2011
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Fecha22 Junio 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 279/11- 6ª

Procedimiento nº 140/10

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 505/11

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de junio de 2.011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 140/10 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de contra LA SEGURIDAD VIAL y por un delito de ATENTADO en concurso ideal con FALTAS DE MALTRATO contra Carlos Daniel, mayor de edad, nacido en Bilbao (Bizkaia), el 8 de enero de 1968, hijo de Antonio y de Lucia Elena, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Bravo Blazquez y asistido por la letrada Doña Mª Angeles Tubet Cordo; con intervención del Ministerio Fiscal como parte acusadora pública.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 1 de febrero de 2.011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 5.30 horas del día 12 de noviembre de dos mil nueve, el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad, nacido en Bilbao (Bizkaia) el 8 de mayo de 1968, hijo de José Antonio y Lucia Elena, con D.N.I NUM000, y sin antecedentes penales, entró conduciendo el vehículo Rover Mini con placas de matrícula ....-XGL, debidamente autorizado para ello por su madre y propietaria del mismo, Angelica, en la Plaza Moyua, de la localidad de Bilbao, y proveniente de la calle Alameda de Recalde, de manera irregular, a gran velocidad, tratándose de un casco urbano, excesivamente revolucionado, frenando bruscamente ante el semáforo sito en dicha plaza y que regula el cruce con la calle Gran Vía, que se encontraba en fase roja desde su entrada en la citada plaza, hecho que motivó que dos patrullas de la Policía Municipal de Bilbao, patrullas número NUM001 y NUM002, que se encontraban apostadas en la confluencia de la plaza mencionada con la calle Ercilla, realizando tareas propias de su cargo, que no han sido traídas a ésta causa, procediesen a seguir al vehículo conducido por el acusado, que se puso nuevamente en circulación de la misma forma irregular en la que lo había venido haciendo minutos antes, tras ponerse en fase verde el semáforo en el que se encontraba detenido. La persecución iniciada por los agentes de la Policía Municipal de Bilbao números NUM003 y NUM004, componentes de la unidad NUM001, y los agentes de la Policía Municipal de Bilbao números NUM005 y NUM006, componentes de la unidad NUM002, debidamente comisionados y uniformados, continuó desde el citado punto con rotativos luminosos, hasta la confluencia de las calles General Concha con Alameda de Urquijo, lugar en el que finalmente se logró su detención, si bien los agentes de la primera unidad, la NUM001 pudieron observar como durante la conducción el acusado bebía de una lata que parecía de cerveza, dejándola al percatarse de la presencia de los agentes detrás del asiento del conductor.

Acto seguido, y una vez detenido el vehículo, los agentes de la Policía Municipal de Bilbao componentes de la unidad NUM001, se dirigieron al acusado, y tras apreciar en el mismo síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le requirieron para el sometimiento a una prueba orientativa de detección del grado de alcoholemia en el lugar con etilometro portátil no evidencial, a lo que accedió. Así, el agente de la Policía Municipal de Bilbao con número profesional NUM003, se encargo de la realización de esa primera prueba, informando al acusado de sus derechos y obligaciones, y en concreto, en caso de arrojar un resultado positivo de la obligación de acompañar a los agentes a dependencias policiales a fin de realizar la prueba con un aparato homologado, y procediendo el agente a desprecintar la boquilla y colocarla en el etilometro al serle así requerido por el acusado, arrojando un resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Requerido el acusado por los agentes de la Policía Municipal de Bilbao intervinientes para repetir la prueba de detección del grado de alcoholemia en dependencias policiales y con etilometro homologado, éste se negó, a pesar de infórmesele por los agentes de forma clara, precisa y reiterada de la obligación de tal sometimiento, motivo por el que procedieron a informar a Carlos Daniel de su detención acusado de la presunta comisión de delito contra la seguridad vial. En el momento en el que se procedía a informarle de su detención, el acusado empujó, sin previo aviso, con las dos manos al agente de la Policía Municipal de Bilbao número NUM003, que cayó al suelo, por lo que el resto de agentes desplazados en el lugar, los agentes con número profesional NUM004, NUM005 y NUM006, procedieron a reducir en el suelo al acusado, quien se resistía a su detención oponiendo fuerte resistencia física y forcejeando, dando patadas y manotazos, siendo finalmente reducido en el suelo, esposado e introducido en el vehículo oficial de la Policía Municipal de Bilbao, unidad NUM001, quienes, con el apoyo de la unidad NUM002, trasladaron al acusado a dependencias policiales de Garellano.

El vehículo Rover Mini con placas de matrícula ....-XGL, conducido por el acusado y propiedad de la madre de éste, junto con el perro que se encontraba en el interior del vehículo, fue inmovilizado en el lugar de la detención por los agentes de la unidad NUM002, siendo custodiado hasta la llegada de la grúa para el traslado del vehículo a Zorrozaurre, por la unidad NUM007 . El perro del acusado que se encontraba en el interior del vehículo fue trasladado a la perrera municipal.

Durante su traslado a dependencias policiales el acusado no cesó en su actitud hostil y violenta hacía los agentes de la Policía Municipal de Bilbao que le trasladaban, dirigiéndose a ellos, y en concreto al agente con número profesional número NUM003, con expresiones tales como "te voy a matar", "hijos de puta", actitud esta que le fue comunicada por dichos agentes a la otra unidad, la número NUM002, que les seguía en apoyo.

Una vez llegados a dependencias policiales de Garellano, el acusado, cuando iba a ser sacado del vehículo policial en el que había sido trasladado, aprovechando su impulso, propinó un cabezazo en el pecho al agente con número profesional NUM006, sin causarle lesión alguna, quien había acudido al vehículo oficial de sus compañeros, para ayudarles en el traslado de aquel a calabozos.

Dentro ya de dependencias policiales, y previamente a ser introducido en calabozos, y en presencia del instructor de las diligencias policiales, el agente de la Policía Municipal de Bilbao con número profesional NUM008, se procedió por el agente número NUM003 nuevamente a requerir a Carlos Daniel para la realización de las pruebas de detección alcohólica, informándole de su obligación a someterse a dicha prueba, de sus derechos y de las consecuencias de su posible negativa, negándose el acusado a la realización de las mismas. Igualmente, fue informado del motivo de su detención y de los derechos que como tal tenía, interesando, en virtud de los mismos, ser visto por un facultativo, por lo que fue trasladado al Hospital de Basurto, donde fue explorado del dolor que refería tenía en la muñeca derecha, producido en el contexto de la detención- reducción, siendo diagnosticado en ese momento de artritis traumática de muñeca y de mano.

El acusado, tanto en el momento de la detención como en dependencias policiales de la Policía Municipal de Bilbao, en Garellano, presentaba síntomas propios de encontrarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, desprendía olor a alcohol, ojos brillantes y enrojecidos, y cambios bruscos de carácter con desvaríos en su estado de ánimo, encontrándose muy alterado." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DIECIOCHO MESES.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de DESOBEDIENCIA GRAVA A AGENTES DE LA AUTORIDAD POR NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOLEMIA Y LA PRESENCIA DE LAS DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el artículo

20.2 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de...

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