AAP Barcelona 449/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2011:4628A
Número de Recurso443/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución449/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO 443/2011

Diligencias Previas 840/2010. Juzgado de Instrucción nº 4. Badalona. AUTO

En Barcelona, a 21 de junio de 2011.

Ilmos Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández.

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

D.Gregorio Mª Callejo Hernanz. HECHOS

PRIMERO

En las diligencias de referencia, se dictó en fecha 18 de abril de 2011, auto por el cual se decretaba " el sobreseimiento provisional y posterior archivo de las presentes diligencias" ".

SEGUNDO

Impugnó en apelación el citado auto la representación de Andrés, y se ha adherido parcialmente al recurso el M. Fiscal, sin que conste que se le haya dado traslado para que emita su parecer a la defensa del imputado Carlos ni de Cristobal . Se elevaron los particulares necesarios a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y quedando las actuaciones sobre la mesa para su resolución.

Ha sido ponente el Ilmo Magistrado Don Gregorio Mª Callejo Hernanz, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, le asiste la razón parcialmente al recurrente y al Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión parcial al recurso interpuesto. El auto impugnado carece absolutamente de motivación. La ausencia de motivación supone una flagrante infracción del art. 779.1Lecrim, en relación a los arts 240.1 y 238.3 LOPJ y arts. 120.3 y 24 CE relativo al derecho a la tutela efectiva de las partes procesales.

A lo anterior debe añadirse que no consta que los imputados hayan sido notificados del recurso interpuesto.

En consecuencia, sin entrar en el fondo del asunto, y sin que, por lo tanto, la Sala pueda pronunciarse sobre si procede dictar auto de procedimiento abreviado u otra resolución, debe el juez de instrucción, con libertad de criterio, pero en todo caso con el standard mínimo de motivación que implican las normas citadas, dictar nueva resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, LA SALA RESUELVE: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Andrés, declarando la nulidad de la resolución impugnada de fecha 18 de abril de 2011, dejándola sin efecto con la finalidad de que el Magistrado a quo, con libertad de criterio, dicte nueva resolución sobre las diferentes opciones que incluye el art. 779 LECrim, pero en todo caso de manera motivada.

Se declara las costas de esta alzada de...

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