AAP Madrid 126/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha15 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00126/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 9 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a quince de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 374/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 9/2011, en los que aparece como parte apelante D. Maximiliano

, representado por el procurador D. ANTONIO ESTEBAN SÁNCHEZ, y asistido por la letrada Dña. CRISTINA RAMOS RICO, y como apelado EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por EL ABOGADO DEL ESTADO, D. Segismundo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1. Se desestima la oposición a la ejecución despachada declarando procedente que la ejecución siga adelante.

  1. Se imponen las costas de la oposición al ejecutado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandado D. Maximiliano, al que se opuso la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 14 de junio de 2011, tuvo lugar a las 10,00 horas con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros interpone, el 2 de febrero de 2009, demanda de ejecución en virtud del título constituido por una certificación de 20 de octubre de 2008 del Director General de dicho organismo, actuando por delegación del Presidente.

La certificación reseña que el Consorcio de Compensación de Seguros abonó a la perjudicada en el accidente de tráfico producido el 27 de octubre de 2006, la cantidad de 2.641,51 euros y que esa suma se podrá reclamar a don Maximiliano como tercero civilmente responsable que carecía de seguro.

El organismo ejecutante había pagado a doña Estibaliz y a Asisa la suma total de 2.641,51 euros como indemnización por las lesiones sufridas en el accidente y gastos de asistencia sanitaria prestada a la lesionada; accidente ocasionado, según aquél, cuando el vehículo matrícula Y-....-YM, propiedad de don Maximiliano, circulando sin el preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil por la glorieta de Cádiz en Madrid, colisionó con la parte trasera del vehículo que le precedía, matricula ....-VYY, que se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, causando lesiones a su conductora doña Estibaliz .

Don Maximiliano había sido requerido de pago por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante sendos burofax de 16 de octubre de 2007 y 17 de septiembre de 2008 y no había reintegrado la suma reclamada en el plazo de un mes desde el requerimiento.

Despachada ejecución, el ejecutado se opone a la misma alegando los motivos siguientes: A) Por defectos procesales: 1.- Al amparo del artículo 559.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento civil: carece el ejecutado del carácter con que se le reclama ya que no ha sido responsable de los daños que parece haberse causado a doña Estibaliz, al no haber sufrido siniestro alguno con su vehículo en la fecha que se señala y así se lo comunicó al Consorcio de Compensación de Seguros el 28 de noviembre de 2007, al igual que había hecho el 2 de agosto de 2007 a la reclamación efectuada por Intrum Justitia el 15 de junio de 2007; además, no ha existido actuación previa que determine y pruebe su responsabilidad y le legitime pasivamente, porque no ha existido previo procedimiento penal que lo determine, habiendo pagado el Consorcio de Compensación de Seguros en base a un acuerdo extrajudicial, por la simple reclamación de la perjudicada y la manifestación escrita de dos personas que dicen presenciaron el accidente; y no se acredita que sea el propietario del vehículo responsable del accidente. 2.- Al amparo del artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil: el titulo por el que se despacha ejecución es nulo porque no existe previa sentencia dictada en el procedimiento civil o penal o auto de cuantía máxima y el simple certificado del Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros no puede considerarse título que lleve aparejada ejecución, al no acreditar la existencia del accidente de circulación, ni la responsabilidad de don Maximiliano, ni describir el accidente, ni sus consecuencias, ni designar las personas y vehículos intervinientes, ni la aseguradora del vehículo conducido por doña Estibaliz

. B) Por motivos de fondo: 1.- Al amparo del artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento civil: falta de acreditación de la culpa de don Maximiliano en el daño sufrido por doña Estibaliz e indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, dada la falta de prueba de que aquél primero sea responsable del accidente. C) Por infracciones legales en el curso de la ejecución: 1.- Al amparo del artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento civil ya que el título sería no judicial.

El ejecutante impugna los motivos de oposición.

El Juzgado dicta auto desestimando la oposición, acordando continuar la ejecución y condenando al ejecutado al pago de las costas de la oposición.

La razón de la desestimación es, en síntesis, la siguiente: la certificación aportada es título ejecutivo y el ejecutado no ha probado la concurrencia de ninguno de los motivos de oposición al despacho de ejecución invocados, limitándose a negar los hechos constitutivos de la acción ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros sin prueba alguna, mientras que el ejecutante ha levantado la carga de la prueba que sobre el pesaba; el título cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.c) del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, requerimiento de pago previo y no realización del mismo en el plazo de un mes; la condición de propietario del vehículo causante del accidente, don Maximiliano, se acredita con la certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico; la responsabilidad del ejecutado aparece suficientemente acreditada por la hoja de comunicación de siniestro de doña Estibaliz y las manifestaciones escritas de dos testigos que presenciaron la colisión, habiendo...

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