SAP Guipúzcoa 271/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha15 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.03.1-08/002580

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1390/2010

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 404/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 271/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de junio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 404/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de violencia doméstica no habitual, en el que figura como apelante Julia, representada por la Procuradora Sra. Zulueta Calvo y defendida por la letrada Sra. Begoña Lasagabaster, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a Dña. Julia como autora de un delito de violencia doméstica no habitual en su modalidad atenuada a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros del Sr. Nicanor, de su domicilio, lugar de trabajo y otros lugares que frecuente, por un plazo de un año y dos meses; y como autora de una falta de daños a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la condenada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Julia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 21 de diciembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1390/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 8 de junio de 2011 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NAZARA LACAMBRA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen:

" Se declara expresamente probado que Dña. Julia, mayor de edad y sin antecedentes penales, hacia las 22.30 horas del día 9 de septiembre de 2008 se encontraba con su pareja D. Nicanor en el domicilio común, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Zumárraga, cuando, en el transcurso de una discusión, comenzó a golpearle a la altura del pecho y a empujarle. Además, la Sra. Julia rompió el cristal de una puerta del domicilio y tiró el mando del televisor causando daños por importe de 120 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Formula recurso de apelación la representación procesal de D. Julia, frente a la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - San Sebastián, en cuyo Fallo condena a Dña. Julia como autora de un delito de violencia doméstica no habitual en su modalidad atenuada a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros Don. Nicanor, de su domicilio, lugar de trabajo y otros lugares que frecuente, por un plazo de un año y dos meses; y como autora de una falta de daños a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros.

  1. Solicita la revocación de la Sentencia apelada, dictando otra por la que se absuelva a su representada con todos los pronunciamientos favorables.

  2. Alega como motivos en los que fundamentar su recurso, el siguiente:

    .- Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la Constitución, ya que la declaración testifical -única prueba- no es prueba suficiente para poder fundamentar una sentencia condenatoria. A juicio de la parte apelante, carece absolutamente de virtualidad para destruir la presunción de inocencia.

  3. Dado traslado al Ministerio Fiscal, formula alegaciones interesando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Dado que en el recurso que nos ocupa se achaca a la sentencia apelada incurrir en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación a tal motivo.

En primer lugar, debemos señalar que los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la sentencia, con arreglo

a los criterios de la lógica y la experiencia. Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto en un proceso penal si no se ha practicado en legal forma en el mismo una mínima prueba de cargo, racionalmente acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en ellos del acusado. Y la carga material de dicha prueba de cargo corresponde exclusivamente a la parte o partes acusadoras y no a la defensa, que puede también proponer medios de prueba, pero no se ve sometida a la probatio diabolica de tener que demostrar que no ha ocurido el hecho del que se le acusa.

Dicho derecho...

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