SAP Zaragoza 377/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución377/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00377/2011

SENTENCIA núm. 377/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a quince de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2421/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 202/2011, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas, CONAVINSA S.A., representado por el Procurador de los tribunales D. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO y asistido por el Letrado D. JOSE- EDUARDO OLANO OLORIZ; y SOCIEDAD DE ALQUILER DE NAVES INDUSTRIALES COGULLADA, SL (SANICO), representado por el Procurador de los tribunales, Dª ANA REVILLA FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ENRIQUE TOQUERO CARIELLO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de diciembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el contrario SANICO, debo condenar y condeno a esta última a: 1.-Satisfacer a la actora la cantidad de 226.766,20 #.-2.-Intereses legales del artículo 576 de la LEC.-3.-Sin hacer expresa condena en costas.-Estimando parcialmente la reconvención formulada por el contrario debo condenar y condeno a esta última a:1.-Ejecutar las obras de reparación de soldado y cubiertas y canales, conforme al informe del Sr. Santiago, o a elección de Sanico, al abono de la cantidad de 250509,99 # costa de la ejecución, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.-2.-Condenar a CONAVINSA al pago a SANICO de la cantidad de 1967,82 #, intereses legales del artículo 576 de la LEC.-3.- Condenar a CONAVINSA, a la entrega a Sanico de los certificados de homologación de los elementos materiales utilizados en las obras ejecutadas, así como el certificado de homologación original, puertas RF60 y RF90, chimenea calefacción, bocas de incendio, ventana RF60. bies, racores, extintores, cristales cortafuegos, y estructura prefabricada.-4.-Sin hacer expresa condena en costas".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Procurador Sr. Piñol Lázaro, en nombre y representación de CONAVINSA en el sentido de modificar la parte dispositiva de la sentencia dictada el 20.12.10 en el punto primero donde dice:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONAVINSA contra SANICO debo condenar y condeno a esta última a: 1.-Satisfacer a la actora la cantidad de 226,766,20 euros". Debe decir: "estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONAVINSA contra SANICO debo condenar y condeno a esta última a: 1.-Satisfacer a la actora la cantidad de 226.766,20 euros, reteniendo el pago de 250.509,99 euros, mientras no se ejecuten la reparación de los defectos de obra conforme el informe Don. Santiago .-Manteniendo el resto de la resolución sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ambas partes se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Ejercitó la actora acción tendente a la reclamación del resto del precio pactado en una relación jurídica de arrendamiento de obra. La demandada contestó oponiendo la excepción de contrato no cumplido o no debidamente cumplido y reconviniendo por los daños y perjuicios que tal incumplimiento estimó le había ocasionado. La actora reconvenida se opuso a ello.

La sentencia estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención en una parte del precio que ha de abonarse a la actora y condenó a la actora reconvenida a la ejecución de diversas partidas de reparaciones a favor de la demandada, así como a la condena de una pequeña cantidad y a la entrega de la documentación derivada de la ejecución del contrato de obra.

Frente a tal resolución se formula recurso por ambas partes. La actora considera que la obra esta correctamente ejecutada o, subsidiariamente, que los defectos observados no alcanzan la entidad señalada, sino una mucho menor como pone de relieve el perito judicial. La demandada se alza contra la sentencia por entender que no se ha apreciado la existencia de un retraso en la ejecución de la obra con arreglo a lo pactado que determinaría la aplicación de una cláusula penal y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionaron por no poder alquilar la nave a terceros en las fechas pactadas. Ambas partes se oponen al recurso de la contraria

SEGUNDO

Incumplimiento contractual.

Mantiene la actora que no existen los defectos que la resolución recurrida refleja, considerando que se trata en definitiva de un error de hecho en la valoración de la prueba.

Amén del técnico de la subcontratista que colocó las cubiertas de las naves -lo hizo en la segunda instancia- y el director facultativo de la obra, depusieron en este proceso diversos peritos, unos a instancia de la actora -Sra. Herminia - otros a instancia de la demandada -Sr. Santiago -, así como un perito de designación judicial -Sr. Juan Pablo -.

La prueba pericial fue ardua y costosa, también se admitió y practicó en la segunda instancia la testifical del testigo- perito D. Alejandro, técnico de la subcontratista de la actora que colocó la cubierta. En general los peritos respaldaron la postura de las partes que los proponían debiendo concluirse que frente a los dictámenes de los peritos designados por las partes, ha de prevalecer el del perito de designación judicial, no sólo por su mayor imparcialidad derivada del origen de su nombramiento, sino también porque pudo ya valorar la postura adoptada por el resto de sus colegas, y, tras examinar las cubiertas objeto de pericia en el estado en que se encontraban, concluyó que existían los defectos tanto estéticos como funcionales que obran en su dictamen y concluyó que son imputables a la mala ejecución de la subcontratista de la actora, por lo que han de ser reparados a costa de esta, si bien no en la cuantía fijada por la demandada, sino solo en un 20% de la misma por estimar que es el porcentaje de la mala ejecución realizada de las cubiertas. Así, frente a ambas posturas contrapuestas, la observación por este perito de mala ejecución de la cubierta -remates con silicona y espuma de poliuretano, remates en cumbrera antiestéticos, chapas fuera de escuadra, acabado precario del remate de lucernario, remates inadecuados, o lamina impermeabilizante instalada al revés en cubiertas DECK, falta de pendiente en el canal y en el encuentro entre el canal con la bajante- determinó la necesidad de sustituir el material de cubierta en un 20% de la superficie total. Este porcentaje se obtiene de una apreciación visual, pero que él considera muy acertada y en nada aleatoria....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR