SAP León 225/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2011:836
Número de Recurso243/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00225/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201842

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2010

Apelante: Sofía

Procurador: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: FELIX MATEOS GONZALEZ

Apelado: Casimiro, Everardo, Benita

Procurador: ELISA ABELLA ABELLA

Abogado: JOSÉ CARLOS IGLESIAS GONZÁLEZ

SENTENCIA NUM. 225-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diez de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 156/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 243/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Sofía, representada por la Procuradora Dña. Maria Encina Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Felix Mateos González y como parte apelada D. Casimiro y D. Everardo

, representados por la Procuradora Dña. Elisa Abella Abella y asistidos por el Letrado D. José Carlos Iglesias González y también como parte apelada Dña. Benita, sobre acción nulidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Sofía, contra D. Casimiro y D. Everardo y Dª Benita, debo absolver y absuelvo a los mismos de todas las pretensiones actoras. 2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Sofía se promovió juicio ordinario contra D. Casimiro y D. Everardo y su esposa Dª Benita, fin de que declarara la nulidad radical de la transmisión de la mitad proindiviso del terreno solar, de quince metros cuadrados de superficie, sito en el casco urbano de la localidad de Sobrado (León), y de la casa, de planta baja y alta, sita en la misma localidad, en su barrio La Casa Nueva, efectuada mediante documento privado de compraventa suscrito el 2 de abril de 2007 entre, de una parte, D. Casimiro y Dª María Inmaculada, en calidad de vendedores, y de otra, D. Everardo y Dª Benita, en calidad de compradores, para lo cual alegaba la incapacidad en que, dice, habida cuenta de la demencia que padecía, se hallaba Dª María Inmaculada para prestar su consentimiento en la fecha del referido documentos privado.

Con fecha 29 de diciembre de 2010 se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Ponferrada que desestima la demanda, por entender que la actora carece de legitimación activa para ejercer la acción de nulidad y por no haber quedado suficientemente acreditado que la Sra. María Inmaculada estuviera incapacitada para la libre prestación de su consentimiento.

Contra la referida sentencia, la actora Dª. Sofía interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La primera cuestión, de índole jurídica, que se plantea en el recurso se concreta exclusivamente a la excepción, opuesta por los demandados desde la contestación a la demanda, de falta de legitimación activa de la demandante y acogida en la sentencia recurrida pese a que posteriormente se entre a examinar la cuestión de fondo relativa a la nulidad alegada de la compraventa por falta de consentimiento.

La Sra. María Inmaculada falleció el día 17 de septiembre de 2009 bajo testamento abierto, otorgado con fecha 9 de agosto de 1984 ante el Notario de Terrassa D. Miguel Tomas Sorell, con numero de protocolo mil trescientos treinta y seis, en el que lega a sus hijas Sofía y Inocencia lo que por legitima les corresponda e instituye heredero universal suyo a D. Casimiro con el que había mantenido una relación de convivencia durante más de veinte años.

Como dice, entre otras, la STS de 4 de mayo de 2005, "la legitimación activa, como presupuesto de la acción que se ejercita, implica que el demandante o los demandantes se encuentren en una determinada relación jurídica, como titulares o con interés legítimo. Por tanto, la legitimación es atinente al fondo de la cuestión jurídica planteada, viniendo determinada por el Derecho material aplicable al derecho o interés discutido en el proceso y que faculta para obtener la tutela judicial efectiva -proclamada por el artículo 24 de la Constitución Española- al titular del derecho o del interés legítimo. La sentencia de 16 de mayo de 2000, que cita numerosas sentencias anteriores y ha sido reiterada por la posterior de 23 de marzo de 2001, trata con mucho detalle la legitimación, en su aspecto relativo al...

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