SAP Jaén 155/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 1/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 48/2011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 155/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a treinta de junio de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 1 de 2.009, por los delitos de desobediencia y contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cazorla, siendo acusados D. Diego, D. Emilio, D. Ezequias, Dª. Petra, D. Gaspar, D. Hernan, D. Isaac, D. Jesús y D. Lázaro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia los cuatro primeros por el Sr. Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendidos por el Sr. Letrado D. Francisco Javier García Moreno, D. Gaspar y D. Jesús, representados por el Sr. Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendidos por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Marín Gámez, D. Hernan, representado por el Sr. Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Javier García Moreno, D. Isaac, representado por el Sr. Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendido por la Sra. Letrada Dª. María Ángeles Ruiz Martínez, y D. Lázaro, representado por la Sra. Procuradora Dª. María Teresa Ortega Espinosa y defendido por el Sr. Letrado D. Jorge Aguilera González, han sido apelantes los citados acusados y el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Ana Isabel González Marchal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 1 de 2.009, se dictó en fecha 29 de septiembre de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Entre los años 2003, y 2005, los acusados Diego, Emilio, Ezequias, Petra, Isaac, Gaspar, construyeron y promovieron casas unifamiliares con las características que mas abajo se detallan en el PARAJE000 de Quesada. El lugar donde han construido, esta clasificado por las Normas Subsidiarias del Plan de Ordenación Urbana de Quesada, como suelo no urbanizable de especial protección nivel I: Riberas y Huertas, y por tales normas subsidiarias y por la LOUA, no se permite en dicho lugar construcción alguna salvo que este relacionada con la explotación agrícola.

Durante el periodo mencionado quién ostentaba la presidencia del Ayuntamiento era Lázaro .

En concreto:

1 .El acusado Diego, con posterioridad al año 2003 promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de aproximadamente 99 metros cuadrados por planta para uso residencial a la que agregó una piscina de 24 metros cuadrados finalizando ambas obras en el año 2004. Coordenadas X495743, Y4188924. Los policías locales NUM000, y NUM001 de Quesada, levantaron acta el 14 de Octubre del 2004 ordenando la paralización de la obra al acusado haciendo este caso omiso a la orden dada pese haber sido advertido de incurrir en delito de desobediencia. El acusado continuó la obra como comprobaron los citados agentes el 16 de Marzo de 2005 lo que comunicaron al alcalde como Jefe de la Policía local. El Alcalde no participó a la Fiscalía la existencia de delito de desobediencia ni de construcción ilegal.

  1. El acusado Emilio, a partir del 2005 promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de aproximadamente 100 metros cuadrados para uso residencial como segunda vivienda. El acusado carecía de licencia, poseyendo únicamente licencia para obra menor de vallado y alberca, llegando a construirse junto con la vivienda una piscina de 20 metros cuadrados.

    Coordenadas X494968, Y4188583. Los policías locales NUM000, y NUM001 de Quesada, levantaron acta el 2 de Junio del 2005 ordenando la paralización de la obra al acusado haciendo este caso omiso a la orden dada pese haber sido advertido de incurrir en delito de desobediencia. El acusado continuó la obra como comprobaron los citados agentes el 12 de Mayo de 2006. El Alcalde no participó a la Fiscalía la existencia de delito de desobediencia ni de construcción ilegal.

  2. El acusado Ezequias, a partir de Junio de 2003 promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de aproximadamente 100 metros cuadrados por planta para uso residencial a la que agregó una piscina. El acusado carecía de licencia, poseyendo únicamente licencia para obra menor de vallado a partir de 1 de Septiembre de 2005. Coordenadas X495438, Y4188730. El Ayuntamiento de Quesada tras visita del Arquitecto Municipal dicto resolución de 10 de Julio de 2003, notificada el 14 de Junio de 2003, ordenando la paralización de la obra. El acusado hizo caso omiso a la orden dada pese haber sido advertido de incurrir en delito de desobediencia y continuo la obra hasta su finalización. El Alcalde no participó a la Fiscalía la existencia de delito de desobediencia ni de construcción ilegal.

  3. La acusada Petra, durante el año 2004 promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de aproximadamente 100 metros cuadrados para uso residencial como segunda vivienda. La acusada poseía únicamente licencia para casa de aperos.

    Coordenadas X495491, Y41888702. Dicha vivienda fue realizada por el constructor Hernan, a sabiendas de que carecía de la correspondiente acreditación administrativa.

    El Ayuntamiento de Quesada ordenó la paralización de la obra el 22 de Abril de 2004, a la acusada haciendo esta caso omiso a la orden dada pese haber sido advertido de incurrir en delito de desobediencia, continuando la obra hasta su finalización, de lo que era conocedor el Alcalde. Este no participó a la Fiscalía la existencia de delito de desobediencia ni de construcción ilegal.

  4. El acusado Gaspar, a partir de Junio de 2002, y finalizándola un año más tarde, promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de aproximadamente 100 metros cuadrados por planta para uso residencial. El acusado carecía de licencia. Coordenadas X496446, Y4188829.

  5. El acusado Isaac, durante el 2003 promovió la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de aproximadamente 170 metros cuadrados por planta para uso residencial a la que agregó una piscina de 20 metros cuadrados. El acusado carecía de licencia. Coordenadas X495758, Y4188778. El Ayuntamiento de Quesada el 14 de Octubre de 2004, ordena la paralización de la obra. El acusado hizo caso omiso a la orden dada pese haber sido advertido de incurrir en delito de desobediencia y continuo la obra hasta su finalización, de lo que era conocedor el Alcalde. El Alcalde no participó a la Fiscalía la existencia de delito de desobediencia ni de construcción ilegal.

    Dicha vivienda fue realizada por el constructor Jesús, a sabiendas de que carecía de la correspondiente acreditación administrativa.

    En la mencionada zona existen alrededor 115 construcciones, el 40% de reciente construcción y posteriores a la entrada en vigor del actual CP. Estas construcciones ilegales de cuya existencia era consciente el acusado Lázaro no fueron deliberadamente denunciadas a la Fiscalía para proceder contra sus promotores, directores o técnicos por delito del artículo 319.1 del CP lo que ha provocado la prescripción de la mayoría.

    El presente procedimiento se inició de oficio por deducción de testimonio de este Juzgado".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por:

1- Delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 319.1 y 3 del CP, y un delito de desobediencia del artículo 556 del CP, a Diego, Emilio, Ezequias, Petra, por el delito contra la ordenación del territorio a la pena de 8 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de 12 meses de multa a razón de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, e inhabilitación por un tiempo de 7 meses para ejercer la profesión de promotor y constructor, por el delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

2- Delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 319.1 y 3 del CP a, Gaspar, Hernan, Isaac y Jesús, a la pena de 8 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de 12 meses de multa a razón de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, e inhabilitación por un tiempo de 7 meses para ejercer la profesión de promotor y constructor, y costas.

3- Delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del CP, a Lázaro, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 6 meses, mas costas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por los acusados y por el Ministerio Fiscal se formalizaron en tiempo y forma, recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por los acusados los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como...

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