SAP Madrid 438/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00438/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2097/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 254/2011, en los que aparece como parte apelante D. Carmelo, representado por la procuradora D. NAYADE LÓPEZ TORRES, y asistido por el Letrado D. RAFAEL LOZANO LÓPEZ, y como apelados GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Dña. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE SOS NOGUÉS, y MOTOR LEYVA, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y asistida por la letrada Dña. VIRGINIA URQUIOLA URAGA, sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Náyade López Torres, en nombre y representación de D. Carmelo, frente a MOTOR LEYVA, S.A. y GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.., a las que, en consecuencia, se absuelve de todos los pedimentos deducidos en la misma, con imposición a la parte actora de las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Carmelo, al que se opuso la parte apelada GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L., y MOTOR LEYVA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en su integridad los dos primeros razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, discrepando del tercero y cuarto, que deberán modificarse por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

Don Carmelo presentó el día 20 de noviembre de 2008 demanda contra la sociedad anónima Motor Leyva y la sociedad limitada unipersonal General Motors España solicitando que se declarase resuelto el contrato de compraventa del vehículo Opel Vectra 2C Diesel, número de bastidor NUM000 y matrícula .... SPH, de fecha 22 de noviembre de 2007 y que se condene a los demandados a la restitución del precio pagado, 23.377,96 # más, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los intereses legales desde la fecha de la compra o adquisición del vehículo.

El actor indicó que el 26 de junio de 2008 el vehículo, que tras su adquisición había pasado todas las revisiones indicadas por el fabricante, presentó la primera avería de importancia consistente en el que circulando el vehículo, tras iluminarse diversos testigos en el cuadro de instrumentos, el motor se paraba dejando de funcionar algunos elementos como por ejemplo el control de crucero. El vehículo acudió en grúa a las instalaciones de Motor Leyva donde permaneció para su reparación un periodo aproximado de una semana contando en ese momento el vehículo con unos 52.000 kilómetros.

El día 11 de julio de 2008 cuando ya contaba con 54.000 kilómetros, tan sólo unos días después de serle entregado el vehículo tras su reparación de la primera avería, se produjo la segunda que consistió que, mientras estaba circulando, se produjo el encendido de todos los testigos de control del cuadro de instrumentos y posterior parada del motor, dejando de funcionar algunos sistemas del vehículo o haciéndolo de forma anómala. Parado el coche y al tratar de poner en marcha el motor unas veces arrancaba y otras no, por lo que se vuelve a llevar al taller donde permanece por un periodo de dos semanas.

El 19 de septiembre el vehículo sufre la tercera avería de importancia, pues circulando se enciende la luz de avería de motor y el vehículo se para, produciéndose fallos en el control de crucero y en climatizador que presentaba un comportamiento anómalo o simplemente no funcionaba. El vehículo no siempre respondía al arrancar y en el cuadro de instrumentos se encendían y apagaban distintos testigos. Nuevamente, cuando cuenta con 65.000 kilómetros es llevado al taller donde permanece un periodo aproximado de 50 días.

El día 14 de noviembre de 2008, a los pocos días de serle devuelto el vehículo que contaba en ese momento con 67.000 kilómetros, se volvieron a reproducir las averías, el vehículo no arranca en ocasiones, si se abre con el mando a distancia no se enciende el cuadro de instrumentos, no funciona el climatizador o lo hace de forma anómala, el control de velocidad presenta un funcionamiento erróneo y nuevamente se encienden testigos de advertencia. Se lleva al taller donde todavía permanece en el momento de presentarse la demanda a la que se ha visto abocado, tras intentar inútilmente solucionar el conflicto de modo extrajudicial, dados los perjuicios, molestias, incertidumbre, desasosiego e incluso riesgo, por las paradas en marcha, que les está causando el vehículo, que tiene un comportamiento anómalo, errático sin que sus dueños puedan confiar lo más mínimo en el mismo, pues al programar cualquier desplazamiento desconocen si podrán llevarlo a cabo o el vehículo Opel les dejará tirados en la carretera.

En estas condiciones el comprador desea la resolución del contrato en cuanto todas sus expectativas se han visto frustradas y no desea que el vendedor siga inútilmente tratando de enmendar lo que es evidente, un gran error de fabricación.

SEGUNDO

Las demandadas se opusieron a la pretensión de la actora indicando que el vehículo funcionó correctamente y sin problema alguno desde su venta, el 22 de noviembre de 2007, hasta el mes de junio de 2008, habiendo circulado 52.150 kilómetros, presentándose después diversas incidencias que se van reparando, la mayoría de ellas a conformidad del cliente, sin coste alguno y teniendo a su disposición un vehículo de sustitución.

El problema concreto que manifiesta el Sr. Carmelo en su demanda relativo a que se le iluminaban determinados testigos de averías y que el vehículo se paraba...

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