SAP Álava 369/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/008707
A.p.ordinario L2 / 95/2011 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de 1039/2010 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Eulogio Y Dª Francisca,
Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO
Abogado / Abokatua: Dª SOFÍA REY
Recurrido / Errekurritua: PELAYO MUTUA DE SEGUROS
Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO,
Abogado / Abokatua: Dª Mª VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZÁBAL,
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta de junio de dos mil once
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 369/11
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 95/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz,
derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1039/2010, ha sido promovido por D. Eulogio Y Dª
Francisca, representados por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido de
la letrada Dª SOFÍA REY, frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010 . Es parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª Mª
VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZÁBAL. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 15 de noviembre de 2010 sentencia en juicio ordinario 1039/2010, cuya parte dispositiva dice:
"Desestimo la demanda formulada por Eulogio y Francisca contra Seguros Pelayo. Con imposición de costas a la parte actora".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Eulogio y Dª Francisca, en el que alegaba error en la valoración de la prueba pues considera que ésta permite concluir la responsabilidad de la parte demandada, ahora apelada, en el siniestro.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 24 de enero de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16 de febrero de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el 10 de mayo que denegaba la prueba propuesta en segunda instancia.
En providencia de 10 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 30.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La valoración de la prueba
Aunque se exprese en varios motivos, el recurso se sustenta en esencia en la errónea valoración de la prueba, que considera que la versión del demandante, ahora apelante, no acredita la responsabilidad del siniestro del otro conductor implicado. La versión del actor era que circulaba el 10 de mayo de 2008 por la calle Portal de Villareal de Vitoria-Gasteiz, acompañado de Dª Francisca, cuando en la confluencia con la calle Reyes de Navarra franquea su semáforo en verde y es alcanzado por el otro vehículo, que viene en sentido contrario y pretende hacer un giro a la izquierda. Ambos ocupantes padecen lesiones, que objetiva el informe del médico forense.
El demandado apelado sostiene, por el contrario, que giró a la izquierda cuando su semáforo se encontraba en color ámbar, por lo que deduce que el otro vehículo rebasó el suyo en rojo. Esta tesis se acoge por la sentencia de instancia, que considera no se ha acreditado culpa o negligencia por su parte.
Para resolver la cuestión hay que estar a lo que dispone el art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
, cuyo párrafo dispone " En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos ".
Los demandantes, hoy apelantes, padecieron lesiones derivadas del siniestro. El conductor demandado es por lo tanto responsable salvo que acredite que lo ocurrido se debe exclusivamente a la conducta o negligencia del otro conductor o a fuerza mayor extraña a la conducción. La carga de probar le corresponde, y el bagaje probatorio existente puede generar dudas sobre lo ocurrido, pero en absoluto permite concluir que el apelante rebasó su semáforo en rojo.
En primer lugar porque lo niega, relatando justo lo contrario. Es relevante tal declaración porque la del apelado es que rebasó en ámbar, lo que le obligaba a detener su vehículo (art. 146 c Reglamento de Circulación aprobado por RD 1428/2003 ), justo lo contrario de lo que hizo, pues continuó circulando, invadiendo el carril contrario. Por otro lado el testigo D. Jose Enrique ratifica la versión del apelante, que no se tiene en cuenta en la sentencia por la sospecha que al parecer evidencia no haberse recogido sus datos en el momento en que...
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