SAP Vizcaya 452/2011, 8 de Junio de 2011

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2011:637
Número de Recurso214/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución452/2011
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 214/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 98/10

Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: ACTA DENUNCIA VERBAL

Apelante: Pio

Abogado: JOSE MARIA RUIZ GARCIA

Procurador: MARIA MERCEDES ARRESE-IGOR LAZCANO

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ

SENTENCIA Nº 452/11

En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 214 del año 2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo, causa seguida con el núm. 98 del año 2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo por presunto delito de abandono de familia contra Pio con D.N.I nº, nacido el día, hijo de y, natural de, antecedentes penales, representado por el/a Procuradora D/Dña. y bajo la Dirección Letrada de D/Dña.; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo se dictó con fecha

11.02.11 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado que D. Pio, sin antecedentes penales, pese a conocer que mediante sentencia de fecha 19 de Febrero del año 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta misma localidad en el seno del procedimiento de divorcio contencioso, número 608/03, del matrimonio formado por aquél y Dña. Belinda, firme en fecha 18 de Marzo del año 2.005 mediante sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, se acordó la obligación del mismo de satisfacer mensualmente y en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad la suma de ciento cincuenta euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente NUM000 y actualizables anualmente en proporción a la variación experimentada por el I.P.C., y ello hasta el momento en que el citado hijo menor obtenga un trabajo o se independice económicamente, sin embargo y pese a disponer de medios económicos suficientes para ello no satisfizo ni total ni parcialmente las mensualidades correspondientes a los meses de Febrero, Abril, Junio y Julio del año 2.009, abonando en el mes de Mayo únicamente la suma de cien euros.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Pio, como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal

, con obligación del mismo de indemnizar a Dña. Belinda en la suma total de 767 euros en concepto de responsabilidad civil, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Miral Oroboz en nombre y representación de Pio y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de Pio contra la sentencia dictada el día 11.02.11 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo en la causa núm. 98 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a su patrocinado.

Alega la recurrente error en la valoración de prueba y quiebra de la presunción de inocencia, toda vez que, la actividad probatoria resulta insuficiente para acreditar la forma en que ocurrieron los hechos y la participación que en los mismos tuvo el acusado. Asegura que antes del 30.07.09 abonó todas las mensualidades, incluso muchas de ellas en cantidad mayor a su obligación alimenticia, ingresando 170 euros más,...

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