SAP Madrid 291/2011, 8 de Junio de 2011

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2011:9724
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2011
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00291/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005147 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 323 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 472 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

De: Cecilia

Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Contra: Salvador

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Ponente: ILMO. SR. D. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Salvador, representado por el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandado- apelante DOÑA Cecilia, representado por la Procuradora María del Ángel Sanz Amaro y asistido del Letrado D. Alberto Calleja Rivadeneyra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Collado Villalba, en fecha nueve de

diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de D. Salvador debo declarar y declaro la extinción de los bienes en común que en la actualidad tiene en pro indiviso con Dª Cecilia, es decir:

Finca Registral NUM000 inscrita al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 de Collado Mediano.

Finca NUM004, tomo NUM005, libro NUM006 folio NUM007 de Collado Mediano, ambas inscritas en el registro de la propiedad de San Lorenzo del Escorial y adquiridos en virtud de escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2.004 ante el notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid D. Ricardo Vilas de Escauriaza, debiéndose proceder en fase de ejecución a la venta en pública subasta con los efectos prevenidos en la ley, todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de mayo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto al allanamiento pero no en lo relativo a la imposición de las costas de primera instancia a la parte allanada por los argumentos que se exponen a continuación.

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la litis es necesario tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. Por la representación procesal de don Salvador, con fecha 7 de mayo de 2009 se interpuso demanda de juicio ordinario interesando la división de la cosa común frente a doña Cecilia .

    Alega el actor en el Hecho Primero de su demanda que junto con doña Cecilia adquirió por mitad y en proindiviso en fecha 5 de noviembre de 2004 una vivienda: finca urbana número NUM008, piso NUM009 NUM010, situada en la planta NUM009 de la casa número NUM011 de la CALLE000, término de Collado Mediano, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de San Lorenzo de El Escorial al tomo NUM002

    , libro NUM003 de Collado Mediano, folio NUM001, finca número NUM000 . También adquirieron la cuarta parte indivisa de la siguiente finca: urbana, número NUM009, sótano destinado a garaje, en la CALLE000

    , número NUM011, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial al tomo NUM005

    , libros NUM006 de Collado Mediano, folio NUM007, finca número NUM004 .

    En el Hecho Segundo indica el actor que mostró su interés en resolver la situación creada adquiriendo la totalidad de las fincas sin que haya sido posible llegar a un acuerdo con doña Cecilia a fin de poder liquidar el proindiviso. Aporta como documento número 4 una carta certificada que recibió la demandada el día 3 de abril de 2009 en la que, según indica, consta la intención de proceder a la liquidación de la comunidad de bienes y extinción de condominio relativa a ambos inmuebles según las cuentas que realiza, en la que el actor manifiesta su intención de adquirir la cuota de participación de la demandada. En el final de la misiva manifiesta que si en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la carta no se hubiere tenido contestación, se entenderá que por parte de doña Cecilia se renuncia a una solución amistosa, advirtiéndole que acudiría a los tribunales en defensa de sus intereses. La demandada hizo caso omiso y no contestó extrajudicialmente a la propuesta realizada de contrario.

    En el suplico de la demanda, el actor solicita al Juzgado que declare la extinción del condominio que sobre los bienes descritos ostentan los contendientes, acordando su venta en pública subasta, condenando a la demandada a otorgar los documentos que fueren precisos para la enajenación de dichos inmuebles, así como al pago de las costas. 2.Doña...

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