SAP Valencia 379/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2011
Fecha29 Junio 2011

Rollo nº 000035/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 379

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos, por la Ilma. Señora Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000989/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Rita, representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES IZQUIERDO GALBIS, y de otra como demandante - apelado/s Sonia Y MAPFRE FAMILIAR SA, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. ELISABETH TESCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y como demandado-apelado VITALICIO SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, con fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Mapfre Familiar SA y Dª Sonia debo condenar y condeno a los demandados Dª Rita y Vitalicio Seguros, a que paguen como responsables principales y directos, al demandante la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (2.095,76 EUROS), más los intereses legales, QUE PARA LA ASEGUARDORA SON LOS DEL ART. 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, desde la fecha del siniestro, 24 de enero de 2009, y para Dª Rita los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la demanda, 16 de diciembre de 2009, y las costas ocasionadas a la misma". Y con fecha 5 de noviembre de 2010 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Parte dispositiva: Decido: Aclarar la sentencia de fecha de 22 de septiembre de 2010 en el sentido siguiente: En el fundamento de derecho tercero de la sentencia donde dice: "DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (2.095,76 EUROS) debe decir. "DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS (2.814 EUROS)". Igualmente en el fallo de la sentencia donde dice: "DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS

(2.095,76 EUROS)" debe decir: "DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS (2.814 EUROS)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de junio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por Mapfre familiar S.A. y por Doña Sonia, acción de repetición del art. 43 de la LCS y del art. 1902 del CC contra Rita y Vitalicio Seguros en reclamación de 2. 814 euros como importe de los daños sufridos por el vehículo Renault W-.... al ser golpeado por una plancha de aluminio procedente de la vivienda de la demandada sita en Favara el día 24-1-2009, la juzgadora de instancia la estima al rechazar que la naturaleza de los vientos que concurrieron dicho día pudiesen tener el carácter de vientos extraordinarios...

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