SAP Valencia 311/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución311/2011

1 Rollo nº 000917/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 311

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000721/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s GENERAL CONSTRUCTORA EBRI TATAY SL, dirigido por el Letrado D. VICENTE MAÑEZ DOMENECH y representados por el Procurador D. RAFAEL ALARIO MONT, como demandados-apelantes Segundo, Juan Luis, Bernardino, Y Celsa

, dirigidos por el Letrado D. SERGIO RIERA RAMOS y representados por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ, como demandados-apelantes, Florencio, Luz, Manuel, Vicenta, dirigidos por el Letrado Dª HERMINIA ROYO GARCIA y representados por la Procuradora Dª TERESA PEREZ ORERO y como demandados-apelantes Jose Manuel, y herederos de Elisa, Paloma Y Baldomero y Evelio

, dirigido por el/la letrado D. JOSE BOSCH SANCHEZ y y representado por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 30 de julio de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la mercantil GENERAL CONSTRUCTORA EBRI TATAY S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, contra D. Segundo, D. Juan Luis, D. Bernardino y Dª Celsa, representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ, contra Dª Eulalia, representada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTÍNEZ, contra D. Manuel, Dª Vicenta, D. Florencio y Dª Luz, representados por la Procuradora Dª TERESA PÉREZ ORERO y contra D. Jose Manuel y Dª Elisa -SUSTITUIDA POR SUS HEREDEROS D. Baldomero Y Dª Paloma Y D. Evelio -, representados por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIÁ, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución de los contratos firmados por los demandados como consecuencia de la resolución de los contratos firmados por el resto de los propietarios de los departamentos del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia, por cuanto al no reunirse la totalidad de la titularidad de todos los que conforman el inmueble, no puede cumplirse con la ejecución de la obra de nueva planta, aunque se obtuviera licencia de obras. Y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Segundo, a la devolución de la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 euros), a D. Jose Manuel, a la devolución de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (270.454'93 euros), a Dª Elisa -sustituida por sus Herederos D. Baldomero, Dª Paloma y D. Evelio - a la devolución de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (270.454'93 euros), y a D. Manuel, Dª Vicenta, D. Florencio y Dª Luz, solidariamente, a la devolución de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL EUROS (222.000 euros), más los intereses legales generados por dichas sumas desde la interpelación judicial (14 de mayo de 2008). No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de la acción.

Y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE las demandas reconvencionales planteadas por D. Segundo,

D. Juan Luis, D. Bernardino y Dª Celsa, representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ y D. Manuel, Dª Vicenta, D. Florencio y Dª Luz, representados por la Procuradora Dª TERESA PÉREZ ORERO, contra la mercantil GENERAL CONSTRUCTORA EBRI TATAY S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de las pretensiones contra la misma articuladas, imponiéndose a los demandantes reconvinientes las costas de la reconvención.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda acumulada formulada por D. Jose Manuel y Dª Elisa -SUSTITUIDA POR SUS HEREDEROS D. Baldomero Y Dª Paloma Y D. Evelio -, representados por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIÁ, contra la mercantil GENERAL CONSTRUCTORA EBRI TATAY S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de las pretensiones contra la misma articuladas, imponiéndose a los demandantes de dicha demanda acumulada las costas de la misma.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la mercantil GENERAL CONSTRUCTORA EBRI TATAY S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, contra D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIÁ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de las pretensiones contra el mismo articuladas, imponiéndose a la reconviniente las costas de la reconvención. " Y con fecha 29 de septiembre de 2010 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la integración de la sentencia de fecha 30 de julio de 2010 solicitada por la Procuradora Sra. Arroyo Cabria en representación de D. Jose Manuel y Dª Elisa -sustituida por sus herederos D. Baldomero y Dª Paloma y D. Evelio - a la que se ha adherido los codemandados representados por la Procuradora Sra. Pérez Orero y la Procuradora Sra. Sempere Martínez".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de las partes demandantes y demandada se interpusieron sendos recursos de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de mayo de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de todas las partes litigantes contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por las razones que exponen en sus respectivos escritos de interposición, por lo que interesan su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia de conformidad a sus suplicos. La parte demandante, General Constructora Ebri Tatay S.L., a la que en adelante nos referiremos como promotora, impugna parcialmente el pronunciamiento principal que estima la demanda instada, interesando que la condena a la devolución de la cantidad de 270.454,93 # impuesta a doña Elisa, sustituida por sus herederos don Baldomero, Dª. Paloma y D. Evelio, se sustituya por la condena solidaria de estos en su condición de herederos de doña Elisa

. Las partes demandadas impugnan la estimación de la demanda principal que declara la resolución de los contratos de permuta y de compraventa suscritos con los demandados y la condena impuesta a devolver las cantidades recibidas en concepto de complemento de permuta y de precio de compraventa, respectivamente, así como la desestimación de las demandas reconvencionales interpuestas por estas en las que se solicitaban la resolución de dichos contratos por incumplimiento de la parte demandante y la condena a indemnizarles en los importes detallados en sus respectivos suplicos de la reconvención, a los que posteriormente nos referiremos, pretendiendo en definitiva que se declare el incumplimiento de la promotora y su obligación a reponer el inmueble al estado que tenía cuando se le entregó su posesión y a indemnizar en los perjuicios causados.

Como punto de partida para el enjuiciamiento de los recursos de apelación, este tribunal debe referirse de forma genérica a lo que constituye la cuestión controvertida que afecta a la totalidad de los demandados, resultando:

  1. Los demandados eran propietarios de diversas viviendas del inmueble sito en Valencia, AVENIDA000 número NUM000, y la promotora estaba interesada en la construcción de un edificio de nueva planta de renta libre, locales comerciales y sótanos destinados a garaje, por lo que a lo largo del mes de septiembre y noviembre de 2006 llegó a acuerdos individuales con todos los propietarios del inmueble, suscribiendo contratos de permuta y de compraventa (éste sólo en relación a los demandados doña Elisa y don Jose Manuel ), en los que se identificaba la vivienda o local de los que era propietario así como la vivienda, plaza de garaje, trastero o complemento económico que se entregaría por la promotora una vez concluida la construcción, destacando de su clausulado lo siguiente: 1.- Se condicionaba la eficacia del contrato a la adquisición por parte de la promotora de la totalidad de los citados departamentos, y en definitiva de la totalidad del edificio, bien sea por título de permuta o por cualquier otro. En consecuencia el presente contrato únicamente entrara en vigor en el momento en que se cumpla la condición de haber suscrito dicha mercantil contrato con la totalidad de los actuales propietarios de los departamentos que lo integran y obtenida por tanto a su favor la transmisión y cesión de la totalidad de los mismos. ( De conformidad con el siguiente párrafo de la estipulación primera, la promotora comunicó a todos los propietarios que había adquirido el 100% del inmueble en fecha 27 noviembre 2006); 2.- En algunos contratos de permuta formalizados con propietarios que no son parte en este procedimiento se convino lo siguiente. "Constituye asimismo condición de la eficacia y validez del presente contrato el hecho de que se obtenga la preceptiva licencia de obras relativa al edificio proyectado, y que se pretende construir por parte de General Constructora Ebri Tatay SL en el plazo de 14 meses a contar desde...

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