SAP Barcelona 311/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 309/2010-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 99/2009

S E N T E N C I A Nº 311/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 99/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Gonzalo, representado por el procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el letrado D. SALVADOR RAICH HERNANDO, contra Dª. Noemi, representada por el procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE y dirigida por la letrada Dª. SONIA ALVAREZ GOMEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora DOÑA SILVIA MARTÍN MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Gonzalo, contra DOÑA Noemi, representada por el Procurador DON JOAQUÍN PRECKLER DIESTE, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - En cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

  2. - En cuanto al régimen de vistas en favor del padre y en interés de los hijos, el padre podrá tener en su compañía a los hijos los fines de semana alternos desde las 17.00 del viernes hasta las 20.00 del domingo, y las tardes de los días laborales previa confirmación telefónica de la progenitora. Así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano conforme a lo pactado en el convenio regulador de 5 de diciembre de 2006. 3º.- El uso de la vivienda familiar sita en Barcelona, CALLE000 numero NUM000 NUM000, se atribuye a la madre y a los hijos en cuya compañía han de vivir.

  3. - En concepto de alimentos para los hijos el padre abonará a la madre, la suma de 538 euros para cada uno de ellos en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Ambos cónyuges abonaran por mitad de los gastos extraordinarios.

  4. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por las representacines de se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia núm. 45 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2009 mediante la que, entre otros pronunciamientos y por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se estableció en concepto de alimentos para los hijos menores que el padre abonará a la madre la suma de 538 euros para cada uno de ellos. Ambos cónyuges abonarán por mitad los gastos extraordinarios.

Frente a dicha resolución se alzó el padre, Don Gonzalo, interesando su revocación respecto del pronunciamiento relativo a la pensión alimenticia a su cargo, y que en esta alzada se dicte otra resolución mediante la que se establezca una pensión alimenticia a su cargo de 500 euros mensuales, 250 euros para cada uno de los hijos, con las prevenciones de actualización monetaria y de gastos extraordinarios solicitados en la demanda, con una imposición de costas a la contraparte en caso de oponerse (sic).

La madre se opuso al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con una expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

La digna representante del Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por el progenitor paterno, interesando su desestimación, habida cuenta que la sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos y la doctrina legal que los interpreta, por lo que la misma debe ser confirmada.

SEGUNDO

Se aduce por el padre recurrente en la alegación primera de su escrito de formalización del recurso que el objeto del mismo consiste en impugnar el pronunciamiento 4º del fallo de la sentencia, relativo a la pensión de alimentos a su cargo en favor de los dos hijos menores, ya que -a su entender- en la sentencia del primer grado se ha incurrido en error en la...

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