SAP Burgos 172/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2011:467
Número de Recurso89/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución172/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 89/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS NÚM. 68/10.

S E N T E N C I A NUM.00172/2011

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo del año dos mil once.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), seguida por FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Hermenegildo asistido por la Letrada Dª Pilar Pérez Díez, figurando como apelados Ministerio Fiscal, Rafaela y Paulino, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 23/11 de fecha 22 de Marzo de 2.011, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Probado y así se declara que el día 27 de Marzo de 2.010 cuando Paulino, discapacitado y con domicilio en la Residencia "Los Delfines" de Medina de Pomar, se encontraba paseando junto con otros compañeros del Centro, se vio sorprendido por un perro que saltó sobre él, le tiró al suelo, sufriendo mordedura de rodilla derecha, presentándose lesiones en el perjudicado consistentes en herida por mordedura en región tibial derecha de la que tardó en curar 10 días no impeditivos, quedándole como secuela, cicatriz hipecrómica de 3 x 3 en región pretibial derecha constitutiva de un perjuicio estético ligero.

FRANCISO sufrió rotura de pantalón, presentando factura por valor de 94'45 #.

El perro resultó tener raza mixta propiedad de Hermenegildo, no habiéndose presentado cartilla de vacunación del animal, ni seguro obligatorio. Este perro se escapó el día 27 de Marzo de 2.010 del garaje del denunciado en Medina de Pomar (Burgos), al ir a jugar con una perra. En Septiembre de 2.010 el perro tuvo otro problema y su dueño le sacrificó."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 22 de Marzo de 2.011, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Hermenegildo como autor de una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES tipificada en el artículo 631 del Código Penal a la pena de 20 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y la responsabilidad civil de 1.050 '07 euros, que deberá abonar a Dª Rafaela, madre de D. Paulino, condenándole igualmente a las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hermenegildo, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el

antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por parte de Hermenegildo, solicitando su absolución de la falta contra los intereses generales por la que es condenado, alegando para ello vulneración del art. 631.1 del Código Penal y del art. 24 de la Constitución Española. No concurriendo todos los elementos del citado tipo penal, al no apreciarse dolo directo o eventual, puesto que el recurrente no dejó suelto el animal, sino que el mismo se escapó, cuando abrió la puerta del garaje de su casa, saliendo detrás de él hasta el parque, ocurriendo los hechos cuando iba a recogerle al parque, por lo que sería un hecho imprudente que queda al margen de este tipo penal aplicado. Añadiendo, que además, el perro no puede ser considerado ni un animal feroz ni dañino, puesto que se trata de un perro de raza mixta, que no se encuentra comprendido en el catálogo de razas potencialmente peligrosas. Ni había cometido ningún ataque hasta dicha fecha, nació en el año 2.009, contando apenas con un año de vida, en la fecha de los hechos.

Por lo que se refiere a la sentencia ahora recurrida, considera que los hechos probados son constitutivos de una falta del art. 631.1 del Código Penal, ante la concurrencia en el presente caso de los elementos de este tipo penal.

Precepto que establece " 1 . Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses."

Requiriendo los siguientes elementos: 1º el sujeto activo debe ser dueño o encargado de los animales. 2º Los animales deben ser feroces o dañinos. 3º La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal. 4º Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención, por exigencia del art.10 del CP .

Respecto del que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 27 de Enero de 2.010, Pte: Domínguez Domínguez, Carlos " el artículo 631 del vigente Código establece que «... (los) dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de veinte a treinta días». El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente. Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquellos que, por regla general (ya que cabe su domesticación o amansamiento), no están -total ni parcialmente- sujetos a la voluntad humana, ni siquiera parcialmente, y, por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas. Existe una representación cultural colectiva de este tipo de animales, de los que pueden ser arquetipos las grandes fieras como el león o el tigre. En realidad, los animales feroces son una especie de los dañinos, cuya definición se encuentra en la última parte de la anterior (los que por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas), y, entre ellos, pueden estar tanto animales fieros o salvajes, como domesticados o amansados y aun los domésticos. Para integrar jurídicamente el precepto -superando su inicial indeterminación- se puede acudir a las normas legales y reglamentarias dictadas a propósito de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expresión semánticamente coincidente con la calificación de dañinos, utilizada por la norma penal transcrita. En este sentido, el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, define, en sendos apartados, los animales fieros o salvajes y los dañinos. A tenor del apartado 1, «... se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas». En el apartado 2 se definen los dañinos distintos de los fieros o salvajes, a saber, «... los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las...

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