AAP Lleida 219/2011, 25 de Mayo de 2011
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2011:284A |
Número de Recurso | 153/2011 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 219/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 153/2011
Ejecutoria núm. 69/2011
JUZGADO PENAL 2 LLEIDA
A U T O NUM. 219/11
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
MERCE JUAN AGUSTÍN
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de mayo de dos mil once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 09/02/2011, dictada en Ejecutoria número 69/2011, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante Eugenio, representado por la Procuradora Dª. MªANGELS PONS PORTA y dirigido por el Letrado D. Lluis Del Rio Mansilla. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado se dictó en fecha 9/02/2011 auto acordando la ejecución de la sentencia, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido. Con fecha 21/03/2011 se dictó auto desestimando el recurso de reforma.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Plantea el apelante, a través del recurso interpuesto contra la resolución judicial de instancia, el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir que le fue impuesta en sentencia dictada, por conformidad, por la que se le condenaba como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al afirmar que el cumplimiento de aquella pena le originaría graves perjuicios debido a que reside en una pequeña población, según dice de cuatro habitantes, alejada del núcleo urbano más próximo por 9 km y que "tiene ganado y debe darle de comer cada día" razones por las que interesa el fraccionamiento de la pena impuesta en el sentido de permitirle la conducción desde las 8 a las 13 horas de cada día o, subsidiariamente, la conducción en días laborables alternos. En apoyo de su pretensión invoca una resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 11 de marzo de 2003 que autoriza el cumplimiento fraccionado de aquella pena.
El recurso interpuesto no puede prosperar.
En efecto, no sólo no hay previsión alguna que permita el...
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