AAP Lleida 219/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2011:284A
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución219/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 153/2011

Ejecutoria núm. 69/2011

JUZGADO PENAL 2 LLEIDA

A U T O NUM. 219/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 09/02/2011, dictada en Ejecutoria número 69/2011, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Eugenio, representado por la Procuradora Dª. MªANGELS PONS PORTA y dirigido por el Letrado D. Lluis Del Rio Mansilla. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó en fecha 9/02/2011 auto acordando la ejecución de la sentencia, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido. Con fecha 21/03/2011 se dictó auto desestimando el recurso de reforma.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plantea el apelante, a través del recurso interpuesto contra la resolución judicial de instancia, el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir que le fue impuesta en sentencia dictada, por conformidad, por la que se le condenaba como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al afirmar que el cumplimiento de aquella pena le originaría graves perjuicios debido a que reside en una pequeña población, según dice de cuatro habitantes, alejada del núcleo urbano más próximo por 9 km y que "tiene ganado y debe darle de comer cada día" razones por las que interesa el fraccionamiento de la pena impuesta en el sentido de permitirle la conducción desde las 8 a las 13 horas de cada día o, subsidiariamente, la conducción en días laborables alternos. En apoyo de su pretensión invoca una resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 11 de marzo de 2003 que autoriza el cumplimiento fraccionado de aquella pena.

El recurso interpuesto no puede prosperar.

En efecto, no sólo no hay previsión alguna que permita el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR