SAP Barcelona 356/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución356/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 28/11MM

Diligencias Previas nº 581/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA nº 356

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventitres de mayo de dos mil once

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 28/11, Diligencias Previas nº 581/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa causa seguida contra Estanislao nacido en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), el día 15 de mayo de 1980, hijo de Juan y de Guadalupe, sin antecedentes penales, el libertad por esta causa y con domicilio en la localidad de Cornellá de Llobregat, Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, representado por el Procurador Sr Nicolás Vallellano y defendido por el Letrado Sr Mendoza Molinero siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular CAT MOTORS S.A, representada por el Procurador Sra Yagüe Gomez-Reino y defendida por el Letrado Sr Amigó Bengoechea.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392, 390,1, y del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248,250.1.2º, 16 y 62 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de ocho meses multa a una cuota diaria de 12 euros, con cuatro meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el primer delito y la pena de ocho meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 12 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago accesorias y costas mas el comiso del documento.

Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal pero calificando la falsedad documental como subsumible en el articulo 395 en relación con el artículo 390.2 del Código Penal, de los que sería autor el acusado, sin circunstancias y solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prisión por el primer delito y de la pena de dos años y ocho meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusa y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública, la Acusación Particular y la Defensa las elevaron a definitivas

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que a 11 de diciembre de 2009 la mercantil CAT MOTORS S.A. formuló querella contra Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, atribuyéndole los siguientes hechos:

Estanislao, que había sido contratado por dicha empresa en el mes de mayo de 2007 como recepcionista de taller, fue despedido en el mes de febrero de 2009, interponiendo por ello demanda por despido improcedente, por la que se siguió el procedimiento nº 236/09 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, abonándosele la cantidad que correspondía según nóminas y antigüedad. No cuestionada la existencia de la relación laboral ni el despido, la demanda se sustentó en un documento de fecha 16 de abril de 2007 que aparecía rubricado por el trabajador y el gerente de la empresa Sr Victor Manuel .

Sin solución de continuidad presentó nueva demanda solicitando el pago de salarios adeudados que dio origen a el procedimiento nº 686/09 del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona. Sustentó su pretensión, que fijó en 12.598,72 euros, de nuevo en el documento fechado a 16 de abril de 2007 y firmado por el gerente Victor Manuel en el cual se le atribuía mayor retribución a la fijada en el contrato posterior de 7 de mayo de 2007, documento que habría elaborado mediante un fotomontaje sobre un documento original previamente firmado en blanco por dicho gerente para con él obtener...

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