SAP Valencia 402/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 158/2011

P.A. 37/2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent

P.A. 330/2010, del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent

SENTENCIA 402/2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

En la ciudad de Valencia a 24 de mayo de 2011

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 97/2011, de fecha 7 de marzo de 2011, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número 18 de Valencia con sede en Torrent, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 330/2010, por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales Dª/D. VICENTA NAVARRO SIMO obrando en nombre de Prudencio, y dirigido por el Letrado D/Dª JUAN BROTONS PONS, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado, Prudencio, a sabiendas de la orden de alejamiento que pesa sobre el mismo impuesta como medida cautelar por auto de fecha de 11/07/08 en las diligencias previas nº 1200/08 que se tramitaron en el Juzgado de Torrent nº 2 y en virtud del cual no se puede aproximar a Visitacion, Auto que le fue notificada al acusado personalmente el mismo día con las advertencias de las consecuencias de su incumplimiento de tal medida, en hora no determinada el día 16 de octubre de 2008, después del juicio entre el acusado y la hija de Visitacion, el acusado acudió al domicilio de Visitacion, golpeando fuertemente en el cristal de la ventana."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Prudencio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, a la pena de 18 meses de muta con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Prudencio como autor responsable de la falta de insultos y de amenazas que se le imputaba."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador de los tribunales Dª/

D. VICENTA NAVARRO SIMO obrando en nombre de Prudencio, y dirigido por el Letrado D/Dª JUAN BROTONS PONS interpuso recurso de apelación basado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art.24.1º de la Constitución) y error en la valoración de la prueba.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos- CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de mayo de 2011 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836 ), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva...

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