SAP Madrid 580/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00580/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1384/2010

Autos nº: 30/2009

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 6 de Madrid

P. Apelante: DOÑA Celestina

Procurador: DOÑA MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

P. Apelada: DON Marcelino

Procurador: DOÑA MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 580

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de mayo de 2011

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 30/2009; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 6 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Celestina, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL ROSARIO MARTINBORJA RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, DON Marcelino, representado por la Procuradora DOÑA MARTA SAINT- AUBIN ALONSO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Celestina representada por la Procuradora doña María del Rosario Martín- Borja Rodríguez contra don Marcelino, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON Marcelino Y DOÑA Celestina celebrado el día 14 de octubre de 2.006 en Madrid, con los siguientes efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y las siguientes medidas:

  1. - Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

  2. - Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

  3. - Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Emma (3-11-2004) a la madre, Celestina, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  4. - Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor y al progenitor en cuya compañía queda, en este caso a la madre Doña Celestina .

  5. - Establezco a favor del padre don Marcelino el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hija: Los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10.00 horas hasta las 19.00 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, sin pernocta, con entregas y recogidas de la menor, mientras esté en vigor la medida de alejamiento, a través de un Punto de Encuentro Familiar. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre los periodos vacacionales, corresponderá elegir al padre los años pares y a la madre los impares.

  6. - Fijo como pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de doscientos euros mensuales (200 #), que don Marcelino deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante y madre de los menor, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2.011.

    Los gastos...

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