SAP Zamora 151/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/11

Nº Procd. Civil : 381/10

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 151

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 20 de mayo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 381/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 114/11; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª.,Mª AUXILIADORA VALVERDE VILLAR, y de otra como apelada Dª Santiaga, representada por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre imposición de costas a la demandada allanada.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que se tiene por allanada a la parte demandada Encarna estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Santiaga por la cual: 1º.- Se declara disuelta la comunidad de bienes sobre la finca rústica sita en Benavente inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002 y registral NUM003 constituida entre demandante y demandada. 2º.- Se declara la indivisibilidad de la finca y en consecuencia se ordena su venta en pública subasta, con admisión de licitadores y extraños, y su producto repartido entre los comuneros en proporción a la participación de cada uno de ellos, a lo que se deberá deducir los gastos devengados de las operaciones de venta en su más amplio sentido, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de mayo de 2011 .

TERC...

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