SAP Zamora 151/2011, 20 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2011 |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/11
Nº Procd. Civil : 381/10
Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1
Tipo de asunto : Ordinario
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 151
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 20 de mayo de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 381/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 114/11; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª.,Mª AUXILIADORA VALVERDE VILLAR, y de otra como apelada Dª Santiaga, representada por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre imposición de costas a la demandada allanada.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que se tiene por allanada a la parte demandada Encarna estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Santiaga por la cual: 1º.- Se declara disuelta la comunidad de bienes sobre la finca rústica sita en Benavente inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002 y registral NUM003 constituida entre demandante y demandada. 2º.- Se declara la indivisibilidad de la finca y en consecuencia se ordena su venta en pública subasta, con admisión de licitadores y extraños, y su producto repartido entre los comuneros en proporción a la participación de cada uno de ellos, a lo que se deberá deducir los gastos devengados de las operaciones de venta en su más amplio sentido, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de mayo de 2011 .
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