SAP Valencia 216/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:2299
Número de Recurso315/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

216/2007

ROLLO NÚM. 000315/2007

K

SENTENCIA NÚM.: 216/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000315/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000379/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MOVIREB CONFORT SL, representado por el Procurador de los Tribunales CELIA SIN SANCHEZ, y de otra, como apelados a CHILET TRESILLOS TAPIZADOS SA, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MOVIREB CONFORT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 10/4/07, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador Sra. Sin Sanchez en la representación que ostenta de su mandante MOVIREB CONFORT S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada CHILET TRESILLOS TAPIZADOS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición a la entidad MOVIREB CONFORT S.L. del pago de las costas procesales causadas por la tramitación de este juicio.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MOVIREB CONFORT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil 1 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 10 de Abril de 2.007, que desestimaba la deanda deducida por la entida mercantil MOVIREB CONFORT S.L. ABSOLVIENDO a la mercantil demandada CHILET TRESILLOS TAPIZADOS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora, entendiendo el Juzgador "a quo" en esencia que puesto que la actora mantiene que nos encontramos ante un modelo de utilidad que carecía de la debida novedad porque se hallaba anticipado en el estado de la técnica, en particular por la invención del Sr. Jorge, que especifica, lo que mantuvo el perito de la actora, el propio Sr. Jorge sostuvo por certificado y mediante declaración testifical lo opuesto, siendo, los demás elementos indicados, bien meras creaciones de forma, destacadas por su estética exterior, y, que, en cuanto a los modelos ARTEMIS, DEDALO MULTIFUNCIONAL Y COMPLET, que sí podrían incidir y entrar en conflicto con la regla técnica que implica el modelo de utilidad controvertidad, no consta que sean atneriores a la fecha de solicitud del registro ni aún a la fecha de divulgación del modelo DIMANIC LINE, porque no se ha acreditado fecha de divulgación precisa y concreta anterior a la de la solicitud del modelo de utilidad, añadiendo a lo anterior que, ha de tenerse en cuenta que la fecha de interposición de la demanda es coetánea con la publicación de la Ley de 5 de Junio de 2.006, que suprime el informe del artículo 128 de la Ley de Patentes, sin que la actora haya aportado prueba alguna relativa a la novedad, siendo que la demandada es titular de derecho registrado en la OEPM, cuya destrucción exige prueba cumplida de la carencia de los requsitios absolutos, y la aplicación y disposición de la pluralidad de piezas modulares en sofá convertible en cama implica actividad inventiva en orden a la obtención y optimización del resultado pretendido.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente pasamos a exponer:

a)Falta de exhaustividad de la sentencia recurrida, que incurre en incongruencia omisiva, ya que se limita a analizar, para rechazarla, la acción ejercitada interesando la nulidad del modelo de utilidad U200302006, en cuanto a su novedad y a su actividad inventida, requisitos para la validez y eficacia del mismo, sin analizar la segunda petición contenida en el suplico de la demanda, consistente en la solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios por importe de 75.600 Euros, vulnerando así el artículo 218 LEC, e incurriendo en incongruencia.

b)Inaplicación del artículo 348 LEC, al valorar la única prueba obrante en las actuaciones, consistente en informe del ingeniero industrial y agente de la propiedad industrial Sr. Gerardo, incumpliendo el Juzgador el requisito de la motivación, ya que sólo existe un informe pericial, que es el que nos ocupa, y la valoración del mismo no es clara, siendo escueta la referencia recogida en la sentencia, y quedando sin explicación alguna por qué no se acogen sus conclusiones, sin que resulte rotundidad alguna en las afirmaciones del Sr. Jorge, que sí recoge la sentencia.

c)Error del Juzgador al apreciar y valorar la prueba obrante en las actuaciones, relativas a la falta de novedad del modelo de utilidad de la entidad demandada, ya que, según expresa la parte apelante, e insiste en ello, no se valora adecuadamente el informe pericial, dando prevalencia al informe Don. Jorge, y valorando erróneamente, las manifestaciones de este último, ya que indicó incluso que había ya conocimiento de los sistemas modulares con estructura fija, y caracterizados por la versatilidad y multifuncionalidad en agosto de 2.003, cuando se solicitó el modelo de que se trata, cuya falta de novedad queda acreditada por otros medios probatorios, que indica que el modelo de utilidad de la recurrida ya formaba parte del estado de la técnica y estaba divulgado en España cuando se solicitó el registro -documentos 5, 6 y declaración testifical, incidiendo en que el testigo de la demandada, Sr. Victor Manuel, indicó que la diferencia es que no tenía "tanta" movilidad, lo que es un concepto cuantitativo, pero que no afecta propiamente a la novedad en sí misma, sin que quedpa la identificación de comercialización con divulgación a los efectos de la concurrencia del elemento de la novedad en el modelo de utilidad.

d)Error del Juzgador al afirmar que no existen diligencias probatorias relativas a la falta de actividad inventida en el modelo de utilidad d ela demandada, porque se alude a ella en el informe del Sr. Gerardo, que vincula la novedad y la actividad inventiva, declaración del testigo representante de CONFOROMA, y las afirmaciones coincidentes de que existían varios modelos de sofás que tratan de lo mismo.

e)Pertinencia de la estimación de la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, plenamente acreditados y derivados de la devolución de sofás por la entidad CONFORAMA, solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia, la estimación de la demanda, con imposición de costas a la demandada, y sin expresa imposición de las costas de la alzada.

Por la parte contraria se opuso al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que se incidirá, exclusivamente, en cuanto constituyen puntos específicos del recurso planteado.

La parte demandante y recurrente,...

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