SAP Vizcaya 342/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/015021

R.apelac.conc.L2 732/10

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Inc.concursal 72 474/09

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Recurrente: SANITAS RESIDENCIAL PAIS VASCO S.A.

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Recurrido: LABRUYGAL S.L., GAZTELEKU 2000 S.L., PARKASUA S.L. y Feliciano

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y SIN PROCURADOR Sin Apellido

SENTENCIA Nº 342/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO, a trece de Mayo de 2011.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL Nº 474-09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de losde Bilbao y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante SANITAS RESIDENCIAL PAIS VASCO, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representada por la Procuradora Sra. P. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Pablo Valera Rivera. - Como partes apeladas que se oponen al recurso GASTELEKU 2000, S.L., LABRUYGAL, S.L., Y PARKASUA, S.L., representadas por el Procurador Sr. López Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Tomás García Villanueva; D. Feliciano, Administrador Concursal de las de las Empresas Concursadas .

- Y como parte apelada que no se opone/no impugna Ricardo .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de Abril de 2010 es de tenor literal siguiente:

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FALLO

  1. - ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Gazteleku 2.000 SL, Parkasua SL y Labruygal SL, frente a las entidades concursadas GAZTELEKU 2.000 SL, PARKASUA SL y LABRUYGAL SL; frente a SANITAS RESIDENCIAL PAÍS VASCO SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterrreche Arcocha; y frente a D. Ricardo .

  2. - Debo acordar y acuerdo rescindir y dejar sin efecto las hipotecas constituidas en la escritura de fecha 8 de enero de 2.002, otorgada por Sanitas Residencial País Vasco SA, por Gazteleku 2.000 SL, Parkasua SL y Labruygal SL, y por D. Ricardo, a favor de la primera; sobre las siguientes fincas:

    .- Local en planta baja situado en el nº 68 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 5 metros cuadrados; inscrita el 26 de febrero de 2.002 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1465, libro 75, folio 84, finca 4816.

    .- Local comercial o industrial en planta baja situado en el nº 66 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 51,99 metros cuadrados; inscrita el 26 de febrero de 2.002 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1422, libro 35, folio 79, finca 2020.

    .- Vivienda duplex de las plantas segunda y tercera situada en el nº 68 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 135,66 metros cuadrados; inscrita el 26 de febrero de 2.002 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1456, libro 243 folio 189, finca 4813.

    .- Local en planta baja situado en el nº 68 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 50,18 metros cuadrados; inscrita el 16 de abril de 2.003 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1465, libro 75, folio 81, finca 4815.

    .- Local en planta baja situado en el nº 68 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 42,36 metros cuadrados; inscrita el 26 de febrero de 2.002 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1465, libro 75, folio 86, finca 4817.

    .- Local en planta baja situado en el nº 68 de la Avenida de Algorta, barrio de Algorta, anteiglesia de Getxo, propiedad de Gazteleku 2.000 SL, con una superficie aproximada de 10,08 metros cuadrados; inscrita el 26 de febrero de 2.002 en el Registro de la Propiedad nº 9 de Bilbao, al tomo 1465, libro 75, folio 79, finca 4814.

    .- Local en planta baja situado en el nº 8 de la calle Enrique Amurrio de Gernika, propiedad de Gazteleku

    2.000 SL, con una superficie aproximada de 321,84 metros cuadrados; inscrita el 5 de mayo de 2.004 en el Registro de la Propiedad de Gernika, al tomo 1290, libro 235, folio 160, finca 19428.

    .- Local en planta baja situado en el nº 10 de la calle Enrique Amurrio de Gernika, propiedad de Gazteleku

    2.000 SL, con una superficie aproximada de 309,66 metros cuadrados; inscrita el 5 de mayo de 2.004 en el Registro de la Propiedad de Gernika, al tomo 1290, libro 235, folio 157, finca 19427.

    .- Local destinado a mercadería situado en el nº 36 del Muelle de Olabeaga de Bilbao, propiedad de Labruygal SL, con una superficie aproximada de 114,90 metros cuadrados; inscrita el 25 de mayo de 2.004 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao, al tomo 1783, libro 1729, folio 60, finca 54158. .- Sótano situado en el nº 49 de la Avenida Madariaga, barrio de Deusto, Bilbao, propiedad de Labruygal SL, con una superficie aproximada de 457,89 metros cuadrados; inscrita el 16 de enero de 2.004 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Bilbao, al tomo 1693, libro 629, folio 175, finca 9309.

    .- Sótano situado en el nº 31 de la carretera nueva de Recaldeberri a Larraskitu, de Bilbao, propiedad de Labruygal SL, con una superficie aproximada de 446 metros cuadrados; inscrita el 29 de enero de 2.004 en el Registro de la Propiedad nº 8 de Bilbao, al tomo 2553, libro 1093, folio 217, finca 16637/B.

  3. - Acuerdo la cancelación de dichas hipotecas, librando mandamiento a los Registros de la Propiedad señalados en cada caso para que procedan a la cancelación registral de las hipotecas afectadas por esta sentencia. Asimismo, opérese por la Administración Concursal la modificación de la calificación de los créditos afectados por las garantías reales que se dejan sin efecto.

  4. - Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de una de las demandadas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 732/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI .

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Sanitas Residencial País Vasco S.A., y Parkasua, S.L., concertaron con fecha 9 de julio de 2007 contrato de compraventa que tenía por objeto un inmueble nombrado Casería de San Agustín sito en Begoña, Bilbao, por precio de 2.101.355,08 euros; percatados los compradores de que la finca no existía en la realidad física y tan sólo era una apariencia registral acordaron dejar sin efecto la compraventa y restituir el precio y, en garantía de lo anterior, las sociedades también concursadas Gazteleku, 2000 S.A., y Labruygal, S.L., representadas las tres sociedades por su administrador único Don Ricardo, otorgaron fianza solidaria entre si y en garantía de la restitución del precio constituyeron hipotecas sobre 13 fincas propiedad de dichas sociedades, de las que continúan vigentes 11 hipotecas; suscribiendo el acuerdo con fecha 8 de enero de 2008.

Narran en su escritura de 8 de enero de 2008 que la compraventa fue resuelta de mutuo acuerdo entre las partes como consecuencia de que en virtud de diversas operaciones de agrupación, segregación, cesión y transmisión a terceros efectuadas por Parkasua, S.L., o por sociedades vinculadas a ésta o a su administrador único, con anterioridad a la mencionada escritura de compraventa y que no tuvieron acceso al Registro de la Propiedad, la finca objeto de compraventa no existe en la realidad extraregistral.

La Sentencia recurrida estima de aplicación el art. 71, apartado 1, de la Ley Concursal a las operaciones de garantía con hipotecas, al haber sido otorgadas dentro del plazo de dos años anteriores a la declaración del concurso y causar perjuicio al resto de los acreedores en tanto en cuanto todo el activo de las tres sociedades está gravado con las hipotecas en favor de este acreedor. Sin por ello declarar la nulidad de la escritura otorgada el día 8 de enero de 2008 por considerar que la misma refleja la realidad, pero Sanitas deberá acudir al concurso como acreedor ordinario, privándole del privilegio hipotecario que ostentaba.

SEG...

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