SAP Valencia 300/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2011
Fecha11 Mayo 2011

1 SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-37-1-2011-0003113

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000070/2011-CH - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000382/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor SAGUNTO 1, P.A. 154/08

SENTENCIA Nº 000300/2011

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 11 de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Miguel Ángel, Artemio, Cecilio y Eloy .

Han sido partes en el recurso, como apelantes Miguel Ángel, Artemio, Cecilio y Eloy, representados por el procurador D. Daniel Campos Canet y defendidos por el letrado D. Hipólito Vicente Granero Sánchez; y, como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por C. Oriola, y la acusación particular ejercitada por Horacio y Leonardo, representados por el procurador D. Francisco Verdet Climent y defendidos por la letrada Dª Teresa Graullera Carbonell, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 10 horas del día 21 de diciembre de 2006, en la puerta de un bar de Sagunto, Horacio reprendió a Miguel Ángel, a causa de los enfrentamientos que había tenido con su hijo, Leonardo, por lo que entablaron una discusión. A continuación, Miguel Ángel fue a buscar una navaja y volvió con la navaja en la mano, acompañado de Artemio, Cecilio y Eloy, con el propósito de pelearse con Horacio y Leonardo . Así que, minutos después les abordaron en la Avda. Dr. Palos de dicha localidad. En ese momento, entablaron una discusión, en el curso de la cual, el grupo que formaban Miguel Ángel, Artemio, Cecilio y Eloy se enfrentó a Horacio y a su hijo Leonardo, a quien uno de ellos empujó, provocando que cayera al suelo y causándole erosiones por dos punzadas en la rodilla derecha, que precisaron una primera asistencia médica consistente en cura local, desinfección y analgésicos antiinflamatorios. Tardó en curar 20 días y le quedó como secuela dos cicatrices de un centímetro en la rodilla derecha. En ese mismo instante, Artemio, Miguel Ángel, Cecilio y Eloy golpearon simultáneamente con patadas y puñetazos a Horacio, que cayó de rodillas. Momento que aprovechó Miguel Ángel para clavarle la navaja que portaba, causándole una herida con lesión en fosa iliaca izquierda, de aproximadamente 1'5 cm cada una separada de un centímetro, por la que se evidencia epiplon, más otra incisión de igual tamaño en la espalda a nivel de L5. Dichas lesiones necesitaron, además de una primera asistencia facultativa, una intervención quirúrgica urgente, más revisión y observación de la lesión del epiplon mayor, antibióticos y analgésicos. Horacio tardó en curar 48 días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales cinco fueron de hospitalización. Como secuela, le quedó una cicatriz de cinco centímetros en la región lumbar, a la altura de la L5, otra cicatriz de siete centímetros en la fosa iliaca izquierda y otra postquirúrgica de 18 cm tras laparotomía en la región media abdominal."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel, Artemio, Cecilio Y Eloy como autores penalmente responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena cada uno de ellos de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles también a pagar a Horacio la cantidad de

5.380 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel, Artemio, Cecilio Y Eloy como autores penalmente responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de CINCUENTA DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándoles también a pagar a Leonardo la cantidad de 1.400 euros en concepto de responsabilidad civil.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel, Artemio, Cecilio y Eloy, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta el 15 de abril de 2011, señalándose para su deliberación y fallo el día 11 de mayo de 2011, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso en torno a los siguientes motivos: 1º: error en la apreciación de la prueba que conduce a una indebida aplicación del artículo 148.1 del Código Penal ; 2º: alternativamente (sería más bien subsidiariamente), y para el caso de no estimarse el anterior motivo, plantea la aplicación indebida de la agravante de abuso de superioridad; y 3º: su último motivo de oposición viene relacionado con la responsabilidad civil. Con carácter previo a los anteriores motivos, pone de manifiesto la existencia de un error en el antecedente tercero de la sentencia, relativo a la calificación de los hechos por la acusación particular, donde se hace constar que esta parte habría mantenido con carácter definitivo su calificación provisional de homicidio, pero lo cierto es que ni el órgano enjuiciador ni el procedimiento admitían dicha calificación y, de hecho, en el acto del juicio la letrada que defendía a dicha parte rectificó,...

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