SAP Barcelona 214/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 352/2010-1ª

Juicio Ordinario núm. 398/2009

Juzgado de Mercantil núm. 1 de BARCELONA

SENTENCIA núm.214/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta Ciudad, a demanda de Nicanor contra Jose Francisco, DELTA PYME SL TRANSPAQ 2005 SL y APOYO INTEGRAL SS, ATENCIÓN DOMICILIARIA MARESME SL pendientes en esta instancia al haber apelado, el citado actor, la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día doce de febrero de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada el citado apelante representado por el Procurador de los Tribunales Ricardo Simó Pascual y defendida por Letrado, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por el Procurador de los Tribunales Jaume Guillem Rodríguez y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Nicanor contra Jose Francisco, DELTA PYME SL TRANSPAQ 2005 SL y APOYO INTEGRAL SS, ATENCIÓN DOMICILIARIA MARESME SL con imposición de costas a la parte actora. >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Nicanor . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 30 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. En su en su escrito de demanda, el actor Nicanor señaló que precisamente, en atención a lo que denomina su actividad habitual, la de prestamista, el administrador único de las sociedades ahora demandadas, Jose Francisco, contactó con el fin de que le prestara el importe de 42.060 euros. 2. Para hacer frente al pago de la cantidad adeudada, añadió en su escrito de demanda el actor, fueron librados los pagarés que se adjuntaron como Doc. num. 7 (7 -A, 7-8, 7 -C, 7 -D, 7 -E, 7 -F). Especificó, asimismo, que por la demandada APOYO INTEGRAL SS ATENCIÓN MARESME S.L. se libró un pagaré por importe de 16.530 euros, mientras que la otra demandada, TRANSPAQ 2005 SL, se libraron cinco pagarés más: uno por importe también de 16.530 euros y cuatro más de 2.250 euros cada uno. Ninguno de dichos pagarés, llegados a su vencimiento, fueron pagados. En atención a lo anterior reclama 42.020 euros en concepto de principal y 2.051 euros de intereses. Esos importes los reclama a TRANSPAQ 2005 SL y APOYO INTEGRAL SS ATENCIÓN DOMICILIARIA MARESME SL, con base en lo establecido en los arts 1157, 1162, 1168 y 1170 y demás concordantes del Código Civil ; y, frente a Jose Francisco y DELTA PYME SL solicita su condena en aplicación de la denominada teoría del levantamiento del velo corporativo

  2. Ciertamente en las actuaciones constan (fs. 56 y57) los siguientes pagarés librados al portador: El primero de los pagarés lleva fecha de libramiento de 4 de abril de 2008; el segundo por igual importe de 5 de abril de 2008; el tercero, cuarto y quinto se hacen constar las siguientes fechas, respectivamente, 19 de abril de 2008, 10 de junio de de 2008, 10 de julio de 2008 y 10 de agosto de 2008. En todos los pagarés aparece la antefirma de la sociedad codemandada TRANSPAQ 2005 SL (excepto en el primero que lo fue con la antefirma de APOYO INTEGRAL SS ATENCIÓN MARESME S.L).

  3. El poder otorgado al firmante de los pagarés Sr. Esteban por el codemandado Sr Jose Francisco en nombre de TRANSPAQ 2005 SL fue revocado el día 29 de mayo de...

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