SAP Asturias 214/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00214/2011
Rollo:424/10
S E N T E N C I A NÚM.214/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Agustín Azparren Lucas
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, seis de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2010, en los que aparece como parte apelante, CITYNVEST CONSULTERS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Letrado D. JAVIER NUÑEZ SEOANE, y como parte apelada, Luis Andrés y Pedro Jesús, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, asistido por el Letrado D. LUIS PRIETO FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha +30-03-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don César Meana Alonso, actuando en nombre y representación de Don Luis Andrés y Don Pedro Jesús, contra la entidad CITINVEST CONSULTERS S.L. debo declarar y declaro resuelto del contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 4 de enero de 2006, condenando a la parte demandada a indemnizar a los demandantes, como únicos integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., en concepto de daños y perjuicios causados, la suma de 152.079 EUROS
CITINVEST CONSULTERS S.L. deberá abonar las costas causadas en este procedimiento".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CITYNVEST CONSULTORES S.L., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- Se admitió el documento interesado por la parte apelante y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25-01-11, quedando los autos para sentencia.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.
Con carácter previo al examen del recurso hay que señalar que como se expone en la demanda y quedó fijado en la audiencia previa, lo que se ejercita es una acción de saneamiento por vicios ocultos, citándose expresamente el art. 1553 del C.C . que declara la aplicabilidad de los preceptos previstos para el saneamiento en el contrato de compraventa al contrato de arrendamiento y que tras la aclaración efectuada en la audiencia previa, hay que entender referida al saneamiento por vicios ocultos regulado en los arts. 1484 y ss. del C.C ., pues el letrado de la parte demandante al solicitársele en la audiencia previa que concretara la acción ejercitada, tras el planteamiento de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, afirmó que "es una acción de vicios ocultos, el propio Código Civil en el contrato de compraventa determina que son aplicables las acciones de saneamiento por vicios ocultos al contrato de compraventa (quiso decir arrendamiento) con lo cual esta parte cree que está totalmente clara la determinación de la acción que ejercita" (min. 4.15), a lo que contestó el letrado de la parte demandada que "tendremos que mantenernos en la contestación con una contestación amplia intentando contemplar los máximos supuestos posibles en las varias acciones de saneamiento que se contemplan en los ...
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