SAP Barcelona 330/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Sumario nº 15/2010

Sumario nº 1-2010

Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

  1. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

  2. CARLOS MIR PUIG

    Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

    En Barcelona, a 15 de Abril de 2011.

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 15 de 2010 procedente del Sumario nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, por delitos contra la libertad sexual contra el acusado D. Evaristo, nacido el 1 de Noviembre de 1973, natural de Santa Cruz (Bolivia) con pasaporte nº NUM000, hijo de Epifanio y Alejandrína, vecino de Barcelona, en CALLE000, NUM001, NUM002 - NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2010, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Amoraga Calvo y defendido por el Letrado D. Juan Llorens Acevedo; sin antecedentes penales, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Isabel Díaz-Reixa; se ha designado ponente al ILMO SR.

  3. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó su conclusión 1ª en el apartado B) donde dice "el viernes, día 19 del siguiente mes de marzo" debe ser sustituido por la frase:" en día no exactamente determinado del siguiente mes de marzo", el resto se mantiene íntegro; en la conclusión 2ª: el primer párafo respecto a la calificación del hecho A) queda sustituido por la siguiente:" El hecho A) un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 CP en relación con el art. 180.1.3ª ( especial vulnerabilidad de la víctima) y 4ª ( prevalimiento superioridad) CP. El segundo párrafo respecto a la calificación del hecho

  1. se mantiene íntegro ( 179, 178 y 180.1.4º CP) y se añade la agravación del art. 180.1.3ª CP ( especial vulnerabilidad de la víctima);, manteniéndose las conclusiones 3ª, 4ª y 5ª y en el apartado de responsabilidad civil se modifica la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios solicitada como consecuencia del abuso y agresión sufridos y solicita la cuantía de 60.000 euros. Así, pues, calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 CP en relación con el art. 180.1.3ª ( especial vulnerabilidad de la víctima) y 4ª ( prevalimiento superioridad) CP.; y b) un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el art. 178 del Código penal y art. 180.1.4º con la agravación de4l art. 180.1.3ª CP ( especial vulnerabilidad de la víctima); es autor el acusado de ambos delitos; No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado las siguientes penas: Por el delito a) la pena de tres años de prisión; y por el delito b) la pena de 13 años de prisión, y costas, asimismo interesó la imposición al acusado de la medida de alejamiento e incomunicación con la víctima y su familia por diez años a partir del cumplimiento del cese de la prisión preventiva o señalada por sentencia firme, en su caso. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Encarnacion en 60.000 euros por los daños y perjuicios sufridos como causa consecuencia del abuso y agresión sufridos.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Evaristo, de nacionalidad boliviana, sin residencia legal en nuestro país, nacido en fecha 1.11.1973 y sin antecedentes penales, convivía desde el mes de octubre de 2009 en el piso sito en la CALLE001, NUM003, NUM004 - NUM005 de Barcelona, con su esposa Dª Marí Luz, con Dª Eloisa, arrendataria del piso, y la hija de ésta Encarnacion, de 13 años de edad, al haber nacido el 1 de noviembre de 1996.

A)En fecha no concretada de principios del mes de febrero del 2010 y en hora no determinada de la noche, el procesado, cuando la menor se encontraba en el comedor le dijo algo y le tocó el culo, marchándose acto seguido la menor a su habitación.

B)En día no exactamente determinado del siguiente mes de marzo, sobre las 21,00 horas, sabiendo el acusado que la madre de Encarnacion regresaría tarde al domicilio por estar trabajando, y mientras la menor estaba estudiando en la mesa del comedor, le dio un papel con un dibujo de un corazón, diciéndole a ella que lo coloreara.

Ante la negativa de la menor, reaccionó el acusado sujetándola fuertemente de los brazos, y la condujo, contra su voluntad, a la habitación del acusado, que estaba al lado del comedor.

Una vez allí, el procesado, aprovechando su superioridad física le bajó los pantalones de la joven y la tumbó sobre la cama boca arriba, inmovilizándole el brazo y mano derechos al bloquearlos contra la mesita de noche que había al lado de la cama, le tapó la boca con la mano para que no pudiera gritar y le puso las piernas de ella sobre sus hombros y de pie la penetró vaginalmente sin preservativo causándole dolor, llegando la menor a morder el brazo del acusado. Se escuchó un ruido y él le dijo que si contaba a alguien lo ocurrido le pasaría " algo muy malo".

En los días siguientes el procesado pidió a su mujer que se mudaran del piso, lo que así hicieron el 26 de marzo de 2010.

La menor sigue en tratamiento psicológico desde entonces.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos de: A) una falta de vejación injusta leve del artículo 620.2 del Código penal ; y B) de un delito de agresión sexual de los arts. 179, 178 y 180.1. 3ª y...

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