SAP Toledo 18/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2011:367
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00018/2011

Rollo Núm. ...............1/2011 .-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 35/2007.- SENTENCIA NÚM. 18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de abril de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 35 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, por estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Horacio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Guadalajara, el 24 de marzo de 1.972, y vecino de Navahermosa (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 ; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y defendido por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.1, del Código Penal, estimando criminalmente responsa ble en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 del C. Penal, y que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Pelayo en la cantidad de 200.000 euros, dicha suma producirá intereses de demora conforme al art. 576 L.E.Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. Martín Sánchez-Molero, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.1, del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, y que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Pelayo en la cantidad de 200.000 Euros, devengándose intereses de demora del art. 576 C. Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución o alternativamente se condene por un delito de apropiación indebida.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado Horacio . DNI n° NUM000, nacido en Guadalajara, el día 24 de marzo de 1972, en fecha no determinada pero anterior y próxima al 17 de julio de 2005. contactó con Pelayo (nacido el 18/3/1966) y guiado por la idea de obtener un ilícito enriquecimiento, al saber que este estaba interesado en la compra de una heredad, le hizo creer que tenía facultades para la venta de la finca rústica denominada "La Dehesa de la Becerra", con una superficie de seiscientas cuarenta hectáreas, situada en el término municipal de Torrecilla de la Jara (Toledo). Tras diversas conversaciones, el día 17 de julio de 2005 se reunió en Toledo con Pelayo para suscribir el contrato de compraventa del predio. El acusado, fingiendo que actuaba con autorización del dueño, logró que Pelayo firmara un contrato de compraventa con un precio convenido de quinientos mil euros, de los cuales trescientos mil se abonarían el día 9 de septiembre de 2005 coincidiendo con la firma de la escritura. El comprador hizo entrega, como pago parcial, de un talón al portador fechado el 25 de julio de 2005 por importe de 30.000 euros y de un talón nominativo firmado el 17 de agosto siguiente por importe de 170.000 euros.

Como el día de la firma del contrato no estaba presente el vendedor - Arturo -, Horacio hizo creer a Pelayo que él mismo se encargaría de llevar el documento al domicilio del propietario para que lo firmara.

Al día siguiente, 18 de julio de 2005. Horacio hizo entrega del contrato al comprador, en el cual ahora figuraba, además de las firmas estampadas el día anterior, otra firma supuestamente perteneciente al vendedor - Arturo -. Esta firma atribuida a la parte vendedora había sido estampada por el propio acusado o por una tercera persona a petición suya.

El acusado cobró el importe de los dos talones (200.000 euros en tota/) y los incorporó de modo definitivo a su patrimonio.

Cómo la escritura nunca iba a poder otorgarse dado el absoluto desconocimiento del propietario sobre lo que estaba tramando el acusado, este fue dando al comprador diversas excusas con el fin de retrasar lo máximo posible el descubrimiento de la treta. Tras varios requerimientos por parte de Pelayo para que se otorgara la escritura, con fecha 20 de noviembre de 2005 el acusado presentó al comprador nuevo contrato, diciendo actuar nuevamente en nombre del propietario de la finca - Arturo -, acordando que la firma de la escritura y el pago de los 300.000 euros pendientes tendría lugar el 28 de noviembre de 2005.

Al pasar el tiempo sin que se otorgara la escritura pactada, ante las nuevas excusas que ofrecía el acusado, Pelayo el 22 de junio de 2006 se dirigió directamente al propietario del terreno que pretendía adquirir, manifestándole entonces Arturo que él nunca había tenido intención de vender la finca, que no había firmado el contrato de 17 de julio de 2005 y que nunca había recibido cantidad alguna en tal concepto de Horacio .

La única relación que el acusado había tenido con Arturo fue la firma el 1 de mayo de 2003 de un contrato de aprovechamiento cinegético sobre la finca mencionada; circunstancia que sirvió a aquel para conocer la firma de este y para estar al tanto de las circunstancias del terreno ofrecido en venta".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa cuyo concepto aparece regulado en el art. 248 .1 del C. Penal, 249 y 250.1,6º cuando afirma que la cometen los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, teniendo en cuenta,...

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