SAP León 144/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2011:511
Número de Recurso116/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00144/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

N01250

C., EL CID, 20

- Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201587

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2010

Apelante: Miriam

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES

Apelado: Guillermo

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado: MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE

S E N T E N C I A Nº. 144/11

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a ocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 222/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo 116/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Miriam, representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Ricardo Gavilanes FernándezLLamazares, y como parte apelada D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª Maria Lourdes Crespo Toral y asistido por la Letrada Dª María Victorina Fernández valle, sobre cumplimiento contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 16 de julio de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Crespo Toral, contra Dª Miriam, representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez. 1) Debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa suscrito entre D. Guillermo y Dª Miriam en fecha 22 de enero de 2007, en los términos expresados en el documento nº 1 aportado con la demanda, condenando a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa en un plazo de 15 días desde que la presente sentencia alcance firmeza, en su caso. 2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Miriam y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de

D. Guillermo se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 4 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Guillermo se promovió juicio ordinario contra Dª Miriam, a fin de que la sentencia a dictar contuviera los siguientes pronunciamientos: a) Declarar la validez del contrato privado de compraventa de la finca rustica NUM000, del polígono nº NUM001, denominada " DIRECCION000 ", con una superficie de 0,2375, referencia catastral NUM002 suscrito el 22 de enero de 2007, entre D. Guillermo y Dª Miriam ; y b) Condenar a Dª Miriam a elevar a escritura pública de compraventa el referido contrato privado.

La demandada se opuso alegando la nulidad radical del contrato entre ambos celebrado mediante el documento privado de fecha 22 de enero de 2007 para lo cual alegaba la incapacidad en que dice, habida cuenta de la minusvalía que padece, se hallaba para prestar su consentimiento en la fecha del referido documentos privado, así como la inexistencia de precio, pues además de que el consignado en el documento privado resulta notablemente inferior al valor en el mercado de la finca el mismo no fue percibido por la vendedora.

Con fecha 16 de julio de 2010 se dicto sentencia por el juzgado de primera instancia núm. uno de León que estima la demanda, por entender acreditada la realidad de la venta y entrega del precio y que no se ha probado que en la fecha del expresado documento (22 de enero de 2007) la demandada estuviera incapacitada para la libre prestación de su consentimiento.

Contra la referida sentencia, la demandada Dª Miriam interpone el presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR