SAP Segovia 13/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2011:124
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución13/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000023 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000313 /01/0

SENTENCIA Nº 13/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Andrés Palomo del Arco

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Ignacio Pando Echevarría

  3. Rafael de los reyes Sainz de la Maza

    ROLLO DE SALA Nº 23/10

    Diligencias Previas Nº 313/08

    Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

    Sepúlveda

    En la ciudad de Segovia a doce de Abril de dos mil once.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público la causa reseñada también de dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda por un delito contra la salud pública, contra:

    Miguel con DNI NUM000, nacido el 12 de Febrero de 1979 en Segovia, hijo de Eugenio y de Tomasa, con domicilio en Boceguillas, ctra. DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales; representado por el Procurador don Alfonso Bartolomé Núñez, y defendido por el Letrado don Cristian Garcimartín Coca.

    Zulima con DNI NUM003, nacida el 18 de Noviembre de 1976 en Madrid, hija de José y de Mª Esther, con domicilio en Boceguillas, ctra. DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002, con antecedentes penales; representada por el Procurador don Alfonso Bartolomé Núñez y defendido por la Letrada doña Natalia Garcimartín Coca. Luis Enrique con NIE NUM004, nacido el 16 de Agosto de 1985 en Chinchina Caldas - Colombia-, hijo de Miguel Ángel y Luz Marina, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION001 Nº NUM005, NUM001 NUM006

    , sin antecedentes penales; representado por el Procurador don Jesús Lorenzo Salcedo Rico y defendido por el Letrado don Pedro Pablo Clavería Ibáñez.

    Blas con DNI NUM007, nacido en Maderuelo (Segovia) el día 7 de Mayo de 1966, hijo de Herminio y de Agueda, con domicilio en Grajera, c/ DIRECCION002 nº NUM008, NUM008 NUM009, con antecedentes penales; representado por la Procuradora doña Carolina Segovia Herrero y defendido por la Letrada doña Sylvia Córdoba Moreno.

    Ezequias con NIE NUM010, nacido el 16 de Julio de 1976 en Cali (Valle) -Colombia-, con domicilio en Burgos, c/ DIRECCION003 nº NUM011, NUM012 NUM006, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora doña Rosa María Pascual Gómez y defendido por la Letrada doña Amalia Gozalvez Escobar.

    Causa en la que han sido partes los citados acusados, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael de los reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, acordó la incoación de diligencias previas nº 313/08 con fecha 9 de abril de 2008, por un presunto delito contra la salud pública.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2009, se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites establecidos en el procedimiento abreviado por un presunto delito contra la salud pública contra Blas, Ezequias, Miguel, Zulima, Luis Enrique y Pablo, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicitase la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, y tras describir los hechos, los calificó de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que son autores los acusados Miguel, Zulima, Luis Enrique, Blas, Ezequias e interesaba el sobreseimiento respecto del acusado Pablo, del que se acordó por auto de fecha 8 de Julio de 2009.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 7 de Enero de 2010, acordó la apertura de juicio oral contra Miguel, Zulima, Luis Enrique, Blas, Ezequias por el delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dando traslado a las respectivas defensas para que formularan escrito de defensa.

Por la representación procesal de las defensas, en sus escritos de conclusiones, mostraron su total disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución para sus patrocinados.

CUARTO

Al inicio del juicio oral que se celebró en las sesiones del 15 de marzo de 2011 y 4 de Abril de 2011, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones definitivas y tras describir los hechos, los calificó de a) de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y b) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salid del art. 368.1 y 2 del CP . Blas, Ezequias y Luis Enrique con responsables en concepto de autores del delito del apartado a), y Miguel y Zulima son responsables en concepto de autores del delito del apartado

b). Concurren para Blas la atenuante analógica de drogadicción. Interesaba se les impusiera las penas, a Blas y Ezequias, a cada uno de ellos 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria; a Luis Enrique, 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Miguel y a Zulima, a cada uno de ellos, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales en proporción.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Miguel, de 28 años y sin antecedentes penales, y su mujer Zulima, de 31 años y sin antecedentes penales, ambos sin actividad laboral concreta, desde su domicilio y en la localidad de Boceguillas, venían dedicándose desde fechas no precisadas, pero anteriores a los primeros días del año

    2.008, a la distribución y venta de cocaína.

  2. No ha quedado acreditado que previamente obtuviesen la cocaína del también acusado Luis Enrique, de nacionalidad colombiana, con 23 años y sin antecedentes penales. C) Tampoco ha quedado suficientemente acreditado que Miguel y Zulima entregaran droga en diversas cantidades al también acusado Blas, - de 38 años de edad, consumidor habitual de la citada sustancia y ejecutoriamente condenado en dos Sentencias del año 2.007 por delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, - para su distribución a los múltiples consumidores de la zona, así como para su propio consumo, aunque sí que la obtenía para tales fines de otros suministradores, entre los que se encontraba el también acusado Ezequias, de 31 años y sin antecedentes penales.

    Sobre las 16 horas del 3 de octubre de 2.008, en una calle cercana a su domicilio en la localidad de Grajera, fue sorprendido por Fuerzas de la Guardia Civil cuando acababa de recibir, a cambio de dinero y del citado acusado Ezequias, la cantidad de 50,60 gr. de cocaína, con una pureza de 42,59 %, estando valorada en 2.534,05 #. A Ezequias se le ocuparon dos teléfonos móviles y 1.940 #; y a Blas 680 #.

    En el domicilio de Blas se ocuparon tres teléfonos móviles, una báscula de precisión, 3 gr de marihuana, 1,90 gr de hachís y una hoja manuscrita donde tenía anotadas las matrículas de los vehículos de la Guardia Civil que, camuflados, realizaban labores de seguimiento.

  3. Las operaciones de compra y venta de cocaína se solían concertar a través de conversaciones telefónicas y con expresiones que evitaban su identificación, pues eran conscientes o sospechaban que algunos de sus teléfonos estaban intervenidos.

  4. El acusado Blas tenía afectadas ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de la comisión de los hechos, con motivo del consumo de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS

  1. Por las defensas de los acusados se interesó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas, así como del Auto por el que se incoó el presente procedimiento.

    En concreto, la defensa de Luis Enrique estimaba que el Auto de 8-5-08 por el que se acordó la intervención de las conversaciones telefónicas de Miguel y Zulima - que no las de su defendido, - contenía un error insalvable, como era el que se dictó para indagar la comisión de unos delitos que nada tenían que ver con el enjuiciado, resultando que en estas conversaciones se le comienza a mencionar, y que a partir de ahí se le intervienen las suyas. También interesa la nulidad de actuaciones porque las declaraciones del testigo protegido, a quien no le otorga credibilidad, no fueron sometidas al principio de contradicción, no citándosele a la hora de serle tomada declaración, por lo que se desconocen las relaciones que pueda tener con la Policía; que ha tenido condenas aunque no por delito contra la salud pública, y que se desconoce si tiene antecedentes policiales o algún procedimiento pendiente por drogas. Interesa la nulidad de todo el proceso por fundamentarse en unas escuchas acordadas por un Auto nulo y en la declaración del testigo protegido.

    La defensa de Blas interesó la nulidad de todo el procedimiento porque las resoluciones dictadas a lo largo del mismo violaban el art. 18.3 de la CE, que regula y protege el secreto de las comunicaciones, ante su falta de motivación, falta de indicios contra los acusados, así como la falta de proporcionalidad y de necesidad como para acordar la intervenciones telefónicas; que la nulidad parte de antes del dictado del Auto de 8-5-08, puesto que el Auto de incoación de Diligencias Previas de 9-4-08 dictado por el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda e iniciador del presente procedimiento, estaba absolutamente inmotivado, por no especificarse por qué delito se incoaron o donde se produjeron los hechos...

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