SAP Zaragoza 69/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2011
Fecha12 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2011

Rollo: 68 /2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 422 /2010

SENTENCIA Núm.69/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a doce de abril de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 422 de 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Zaragoza, rollo nº 68 de 2011, seguido por falta de lesiones por imprudencia contra Ramón defendido por el letrado Sr. Teixeira Blasco siendo también partes la Compañía Fénix Directo asistida por el letrado Sr. Teixeira Blasco y como denunciante Jose Ángel asistido por la letrado Sra. Arraiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de diez días de duración con una cuota diaria de tres euros, con aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al abono de costas procesales si las hubiere, debiendo indemnizar a Jose Ángel en las siguientes cantidades:

- Por 16 días de hospitalización:1.056 euros

- Por 104 días de impedimento total: 5.580,64 euros.

- Por 7 puntos de secuela: 5.231,94 euros.

- Por el 10% de factor corrector respecto a lesiones y secuelas 1.186,86 euros

- Por daños en el casco, gafas, cazadora y guantes: 720 euros.

TOTAL: 13.775,44 EUROS

Del pago de estas cantidades indemnizatorias responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora FENIX DIRECTO.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica " HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 7:40 horas del día 3 de junio de 2010, cuando Jose Ángel circulaba correctamente conduciendo su motocicleta marcha Honda modelo CB 600F Hornet matrícula ....FFF asegurada en al compañía ALLIANZ SEGUROS por la carretera N-125 en sentido hacia el aeropuerto de Zaragoza a la altura del kilómetro 4,9 fue impactado por el vehículo marca Opel modelo Omega matrícula ....-ZYW conducido por Ramón y asegurado en la compañía FENIX DIRECTO que se incorporaba desde una vía secundaria con intersección regulada por un STOP que le afectaba, accediendo a la vía preferente por la que pasaba el Sr. Jose Ángel sin percatarse de la presencia de la motocicleta.

La colisión se produjo debido a que el conductor Sr. Ramón no mantuvo la diligencia exigible conforme a las circunstancias concurrentes y no comprobó adecuadamente las circunstancias existentes en la vía preferente a que la iba a incorporarse, estando vinculado en la intersección por una señal de STOP que le obligaba; y accedió despistadamente con su automóvil a la carretera por la que circulaba el Sr. Jose Ángel en su motocicleta interceptando la trayectoria de ésta sin que el motorista pudiera hacer nada para evitar la colisión.

Como consecuencia del impacto Jose Ángel, de 46 años de edad, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia, arrancamiento óseo ligamentario del primer dedo de la mano derecha por las que precisó tratamiento quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 121días. Durante dicho período el paciente permaneció ingresado en el servicio de traumatología del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza desde el día 4 de junio de 2010 hasta el 19 de junio de 2010y los restantes días de curación permaneció totalmente impedido para sus ocupaciones; quedándole como secuelas limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas del primer dedo de la mano derecha y limitación de la...

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